Con fecha 16 de agosto de 2024, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 25 de julio de 2024, que rechazó acción de protección interpuesta por junta de vecinos en contra del decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó a una sociedad acuícola una concesión marítima menor, por supuestamente vulnerar el territorio marítimo solicitado como Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, por una comunidad indígena local. Asimismo, el recurrente acusó que la decisión administrativa en cuestión no efectuó consulta indígena a las comunidades afectadas, contrariando el ordenamiento jurídico aplicable.
Para la Corte, en la dictación del acto recurrido, no se observó intento de incumplir o burlar la consulta a los pueblos indígenas, entre otras razones, porque la autoridad ambiental calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto, señalando que dicho proyecto no generaba los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En otras palabras, al no ser requerido por la autoridad ambiental, la elaboración de un estudio de impacto ambiental, la Corte consideró que el proyecto no generaba efectos adversos al medio ambiente, lo que impidió el éxito de la acción interpuesta.
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Con fecha 14 de agosto de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por una sociedad minera contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que requería el ingreso del proyecto “Planta de Áridos Minera Rosario-Puente Alto”, en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). Para la SMA, tras la fiscalización administrativa, se constató que el proyecto cumplía con el artículo 10 letra i) de la Ley N° 19.300 (“LGBMA”) y el subliteral i.5.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA. Por esta razón, se requirió, bajo apercibimiento de sanción, su ingreso al SEIA. El titular, a su vez, presentó una reclamación en sede judicial, solicitando la anulación parcial de la resolución impugnada, para que únicamente se requiriera el ingreso al SEIA de la extracción de áridos desde el pozo de lastre.
Para resolver correctamente el caso, correspondía dilucidar la aplicabilidad de la causal de ingreso al SEIA del artículo 10 letra i) de la LGBMA a la totalidad del proyecto. Una vez analizados los antecedentes probatorios en juicio, el Tribunal consideró que la actividad extractiva de áridos desarrollada por el reclamante no puede entenderse sin la planta procesadora, que es la parte de las instalaciones que permite al titular recibir los beneficios económicos de la extracción.
Al abordar las características distintivas del SEIA, en comparación con otros procedimientos administrativos, el Tribunal no solo mencionó los principios preventivo y precautorio que rigen la evaluación ambiental, sino que también recordó que la jurisprudencia ha reconocido que los proyectos y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente no son únicamente los enumerados en el artículo 10 de la LGBMA y el artículo 3 del Reglamento del SEIA.
El 8 de agosto de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental acogió una demanda por daño ambiental interpuesta por un grupo de vecinos contra la Ilustre Municipalidad de Nogales (la “Municipalidad”) debido al deficiente manejo del Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas mediante Biofiltro Dinámico en El Melón” (el “Proyecto”).
Según los demandantes, el deficiente manejo de la planta de tratamiento ha resultado en descargas de aguas servidas sin tratamiento, afectando diversos componentes ambientales y generando contaminación, malos olores y vectores. La Municipalidad, en su contrestación, argumentó que no se configuraban los elementos de la responsabilidad por daño ambiental y que ha cumplido con el marco regulatorio, el que incluye la resolución de calificación ambiental y una autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que extendía la vida útil del Proyecto, entre otros.
Tras evaluar los antecedentes probatorios presentados por ambas partes, el Tribunal acreditó la existencia de daño ambiental, entendiendo que los malos olores provenientes del Proyecto afectan la salud de la población local. Además, se constató la permanencia del daño, ya que los malos olores han sido constantes desde diciembre de 2013 hasta noviembre de 2023.
El Tribunal también concluyó que, a pesar de contar con una autorización sanitaria para la ampliación del Proyecto, la Municipalidad actuó de manera negligente al incumplir la normativa ambiental y sectorial, aplicando por conseguiente, la presunción legal de culpa del artículo 52 de la Ley N° 19.300.
En consecuencia, y al acreditar los elementos de la responsabilidad por daño ambiental, el Tribunal acogió la demanda y ordenó a la Municipalidad presentar un Plan de Reparación Ambiental que incluyera medidas a corto y mediano plazo.
Con fecha 4 de septiembre de 2024, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad Agrícola y Forestal Quimeyco Limitada, en contra de resolución exenta, de la SMA, que rechazó en Programa de Cumplimiento Refundido presentado por el titular en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, y de la resolución exenta, por la cual la SMA rechazó en todas sus partes el recurso de reposición presentado por el titular en contra dicha resolución.
La reclamante solicitó al Tribunal dejar sin efecto las resoluciones reclamadas, decretándo la aprobación del Programa de Cumplimiento presentado, debido a no haber causado la saturación imputada del lago Villarrica, entre otras infracciones incurridas por parte de la autoridad ambiental, constatadas durante la tramitación del procedimiento sancionatorio, tales como la infracción al deber de motivación de los actos administrativos y al principio de inocencia.
El Tribunal analizó el instrumento rechazado por la SMA y concluyó que éste no cumplió con los requisitos de integridad y eficacia, dado que no se hizo cargo del principal efecto derivado de la infracción relativa a la saturación del lago Villarrica.
Respecto a la alegación de infracción al deber de motivación, el Tribunal concluyó que no se puede considerar que la resolución impugnada es ilegal pues el reclamante no logró contradecir la posición expresada por la reclamada en autos.
Por último, en relación a la alegación de vulneración a la presunción de inocencia, el Tribunal consideró que la SMA ha actuado en el marco de sus atribuciones y que el acto impugnado se ajusta a Derecho.
Con fecha 12 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.691, que modifica la Ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas y modifica los cuerpos legales que indican, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones.
Con fecha 16 de agosto de 2024, la Dirección General de Aguas (“DGA”) publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 2.118, de 31 de julio de 2024, que aprueba el Manual de Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Sanción, dejando sin efecto la Resolución N° 1.225, de 26 de abril de 2018, que Aprueba el Manual de Procedimiento Sancionatorio de la DGA.
Con fecha 17 de agosto de 2024, la SMA publicó en el Diario Oficial el Protocolo de Análisis y Ensayos de Contaminación Lumínica de Luminarias y/o Proyectores de Alumbrado de Exteriores, de conformidad con el Decreto Supremo N° 1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por Alumbrados de Exteriores.
Con fecha 23 de agosto de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó la nueva “Guía Metodológica para la descripción de ecosistemas terrestres”.
Esta guía responde a la necesidad de presentar criterios técnicos para la selección de las metodologías aplicables por los titulares para la descripción de ecosistemas terrestres, incluido: suelo, plantas, algas, hongos, animales silvestres y otros elementos bióticos.
Con fecha 29 de agosto de 2024, la Contraloría General de la República, por medio de dictamen, se pronunció sobre la legalidad de un oficio de la Superintendencia del Medio Ambiente, que hace referencia al otorgamiento de concesiones en áreas protegidas, de conformidad a la Ley N° 21.600.
Con fecha 11 de septiembre de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental, dictó una actualización del instructivo relativo a la realización de reuniones con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, contemplado en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dejando sin efecto el instructivo de 19 de julio de 2021, aprobado mediante oficio ordinario, de julio de 2021.
Con fecha 16 de septiembre de 2024, el Ministerio de Minería amplió en 20 días hábiles el período para que los titulares de pertenencias mineras de hasta 500 hectáreas de superficie puedan postular a beneficio de patente minera rebajada, que tiene por objeto potenciar el
desarrollo del sector y dinamizar las economías territoriales. El plazo se extendió hasta el día 17 de octubre.
Con fecha 23 de septiembre de 2024, el Ministerio de Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial, resolución que estableció listado de establecimientos que se encuentran con obligación de reportar sus emisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 20.780 y en el Decreto Supremo N° 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente.
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