El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta – en un fallo dividido - resolvió rechazar la reclamación interpuesta por Minera Escondida contra la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), estimando que la extracción de agua por parte de la minera causó un daño significativo e irreversible en el acuífero y la vegetación de las vegas de Tilopozo, afectando además a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.
El año 2022 la SMA había sancionado a dicha empresa con una multa de 10.000 unidades tributarias anuales (cerca de US$8,5 millones), basándose en la constatación de que no cumplió con las medidas de mitigación establecidas en su resolución de calificación ambiental (la “RCA”), específicamente en lo que respecta a la disminución del nivel freático en el sector de Tilopozo.
Minera Escondida argumentó – entre otras cosas - que la interpretación efectuada por la SMA respecto del lugar o pozos desde donde debe medirse el umbral de disminución del nivel freático es ilegal. Por su lado, la SMA defendió su actuación, señalando que procedió dentro de sus facultades y competencias al imponer las sanciones y que está facultada para interpretar las RCA dentro de su labor fiscalizadora.
El Tribunal, rechazó la reclamación determinando que la SMA actuó dentro de sus facultades al interpretar la RCA, que la interpretación de la SMA no contradecía la finalidad de protección ambiental ni la dinámica hidrogeológica del acuífero.
Por su parte, confirmó que no se verificó tergiversación de la información por parte de la SMA ni transgresión del principio de confianza legítima y que la reclasificación de la infracción a gravísima fue correcta, debido a la existencia de daño ambiental irreparable.
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El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió demanda por daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (el “CDE”) en contra de Inversiones Lampa SpA y otros particulares.
El CDE argumenta que los demandados, a través de la ejecución de un proyecto inmobiliario denominado “Loteo Inversiones Lampa”, causaron un daño ambiental irreparable al Humedal Puente Negro, ubicado en la comuna de Lampa, Región Metropolitana. Señala que se ha producido una alteración física de los componentes bióticos y abióticos del humedal, como la pérdida de sustrato orgánico-inorgánico, la alteración del patrón hídrico, la pérdida de especies hidrófitas y la pérdida de hábitat para diversas especies de fauna, incluyendo la Becacina Pintada, clasificada en peligro de extinción. Por su parte, los recurridos no presentaron contestación a la demanda, por lo que el proceso se llevó a cabo en rebeldía.
El Tribunal estableció que los demandados causaron daño ambiental al Humedal Puente Negro, condenando solidariamente a los demandados a reparar el medio ambiente dañado y los que deberán presentar un “Plan de Reparación” dentro de 60 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
El Tribunal determinó que los demandados actuaron con culpa, al ejecutar el proyecto inmobiliario sin contar con los permisos ambientales y urbanísticos correspondientes, infringiendo diversas normas legales, incluyendo la Ley Nº 19.300 sobre protección ambiental, el Decreto Ley Nº 3.516 sobre división de predios rústicos, y la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia declaró la prescripción de la acción por daño ambiental, ejercida por la Asociación de Municipalidades para la Preservación de la Biodiversidad, ejercida en contra de la empresa ESSBIO S.A.
La demandante alegó que la empresa realizó acciones de desvío y extracción de agua ocurridas en 2005 y 2006 causaron la destrucción y desaparición del “Humedal Lo Rojas”, ubicado en la Reserva Nacional Nonguén.
Por su parte, la demandada argumentó que la acción estaba prescrita y negó los hechos expuestos en la demanda. Afirmó que el colapso del “Embalse Lo Rojas” se debió a un temporal en 2005, no a su accionar, y que el área no ha sido intervenida desde entonces.
El Tribunal resolvió acoger la excepción de prescripción extintiva alegada por la empresa y, en consecuencia, rechazó la demanda de daño ambiental.
Para llegar a esta resolución, el Tribunal analizó la fecha en que se manifestó el daño, concluyendo que este fue el 26 de junio de 2005, fecha en que colapsó el muro de contención del embalse Lo Rojas debido a precipitaciones extremas. El Tribunal determinó que este evento fue de público conocimiento, incluyendo a la demandante.
Por su parte, el Tribunal también analizó si las supuestas obras de desvío de aguas posteriores al colapso del muro podían considerarse como "daño continuado", lo que – según la demandante - renovaría el plazo de prescripción. Concluyó que la demandada solo ha utilizado sus derechos de aprovechamiento de aguas previamente constituidos y no ha realizado intervenciones adicionales en el cauce o estructura del antiguo embalse.
El Servicio de Evaluación Ambiental público el documento denominado “Criterio de evaluación en el SEIA: Uso de normas de referencia”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos que orientaran a los titulares de proyectos en la selección y justificación de la utilización de normas de referencia, en atención a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento del SEIA.
El Ministerio de Minería publica Resolución Exenta N° 3136 relativa al procedimiento interno para el ingreso y tramitación de solicitudes de contratos especiales de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio (el “CEOL”), aprobado por la Resolución Exenta N° 2765, de 30 de octubre de 2024. El plazo para ingresar las solicitudes vence el 31 de enero de 2025.
La resolución define la apertura del proceso para asignar CEOL a nuevas zonas priorizadas, consistentes en los yacimientos ubicados en los sectores Hilaricos y Quillagua Norte, en la Región de Tarapacá y parte de la Región de Antofagasta; y sectores Quillagua Este, Quillagua Sur, María Elena Este y Cerro Pabellón, en la Región de Antofagasta.
Entra en vigencia la Resolución Exenta N°2048 de la SMA, que dicta la Instrucción General sobre Trazabilidad de Datos, Reportes Mensuales y Contenido de los Informes de Cumplimiento establecido en la Ley N°20.920 (la “Ley REP”), materializando el principio de trazabilidad consagrado en la Ley REP.
En este contexto, la SMA puso a disposición de los Sistemas de Gestión el Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor (el “SISREP”), con el objetivo de que los regulados puedan realizar sus reportes en materia de cumplimiento de metas y obligaciones asociada
Ver Instrucción General aquí.
Ver SISREP aquí.
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