Mediante las comunicaciones “A” 7918 y 7925, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso la creación del Bono para la Recuperación de la Argentina Libre (BOPREAL), que podrá ser suscripto por importadores de bienes y servicios.
Los importadores de bienes podrán suscribir bonos por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/23. La entidad bancaria que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la entidad encargada del seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO), y asimismo verificar que:
Por su parte, los importadores de servicios podrán suscribir bonos por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del sujeto no residente haya tenido lugar hasta el 12/12/23. Asimismo, la entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permita avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha de suscripción y verificar que:
Considerando que, a partir del régimen implementado por la Comunicación “A” 7917 los importadores no tienen autorizado el acceso al Mercado de Cambios (“MULC”) para el pago de las operaciones detalladas precedentemente (salvo pocas excepciones), la intención del BCRA es administrar y distribuir en el tiempo la obligación del BCRA de permitir acceder a divisas internacionales a los participantes del comercio exterior.
De esta manera, los importadores de bienes y servicios locales podrán cancelar la deuda con proveedores del exterior mediante la transferencia directa de estos títulos o mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en los cobros de capital e intereses en moneda extranjera de estos Bonos.
Estos títulos, que estarán denominados y serán pagaderos en dólares estadounidenses, podrán ser adquiridos en pesos mediante ejecución de un boleto técnico de adquisición de divisas. Asimismo, serán licitadas tres series distintas con diferentes condiciones y beneficios para el importador:
De acuerdo con el decreto 72/2023, el importe total de la operatoria de suscripción de los bonos BOPREAL estará gravada con el impuesto PAIS, , equiparándose al tratamiento aplicable al pago de importaciones de bienes o servicios con acceso al MULC.. No obstante, con la finalidad de promover una rápida suscripción por parte de los importadores con deuda pendiente al 12/12/2023, se establece que la suscripción de los bonos no se gravará con el impuesto PAIS en la medida en que se realice hasta el 31 de enero de 2024.
Por otro lado, este mismo decreto dispone que los bonos BOPREAL emitidos hasta el 31 de marzo de 2024 podrán darse en pago para la cancelación de impuestos nacionales y aduaneros junto con sus intereses, multas y accesorios, salvo las siguientes excepciones:
Por el momento, únicamente ha comenzado a ser ofrecido el BOPREAL serie 1, que por tratarse del título con mayor plazo de vencimiento, ofrece algunas ventajas adicionales para los importadores que los suscriban, respecto de las otras series. Estos títulos devengarán una tasa de interés del 5% anual en dólares y a partir del 1 de marzo serán separados en 4 series independientes (1A, 1B, 1C, 1D), aunque solo las tres primeras gozarán del beneficio del rescate anticipado. Como hemos señalado, no estarán gravados por el impuesto PAIS siempre que la licitación haya sido cursada hasta el 31 de enero de 2024.
Finalmente, el BOPREAL serie 1otorga al importador una autorización excepcional para acceder al mercado de cambios a partir del 1 de febrero de 2024 para el pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 13 de diciembre de 2023 por hasta el 5% del valor total de títulos adquiridos en licitación primaria, en tanto la suscripción haya sido realizada antes del 31 de enero de 2024 y por al menos el 50% de la deuda elegible.
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