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La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, publicada el 22 de junio del 2020, en su disposición transitoria Décima Segunda dispone que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el plazo de 60 días desde la vigencia de la ley, debe implementar los mecanismos tecnológicos y sistemas informáticos necesarios para la interconexión entre las notarías y Registros Mercantiles y de la Propiedad, a fin de permitir la inscripción y registro de las actuaciones notariales.
En este sentido, se han adoptado las siguientes medidas para facilitar esta implementación:
El 7 de Julio de 2020, mediante Resolución 075-202 el Consejo de la Judicatura emitió el Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas, que dispone:
Etapa 1:
1.- Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada;
2.- Certificación electrónica de documentos desmaterializados;
3.- Certificación electrónica de documentos electrónicos originales;
4.- Certificación de documento materializado desde página web o cualquier soporte electrónico;
5.- Inscripción de contratos de arrendamiento con petición firmada electrónicamente;
6.- Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones;
7.- Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora;
8.- Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones;
9.- Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y cuenten con firmas electrónicas; y,
10.- Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y cuenten con firmas electrónicas.
Se establece que toda petición de jurisdicción voluntaria presentada ante notario público, podrá ser remitida por vía telemática siempre que los otorgantes cuenten con firma electrónica.
De igual manera sucede con las minutas suscritas por abogados que posean firma electrónica.
Etapa 2:
El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá la inclusión de nuevos actos, contratos y diligencias notariales que puedan ser desarrollados a través de medios electrónicos una vez que cuente con la asignación presupuestaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para el desarrollo de plataformas electrónicas seguras.
Se establece que los actos notariales realizados a través de medios electrónicos tendrán plena validez y misma eficacia que aquellos otorgados de manera presencial.
De conformidad con la ley, les corresponde a los notarios la validación de las firmas electrónicas de los otorgantes.
Los notarios tendrán a su cargo el archivo electrónico de las peticiones, minutas, actos, contratos o diligencias realizados mediante medios electrónicos.
A fin de incentivar el uso de medios electrónicos, se reduce el valor de ciertos tipos de certificaciones de documentos.
Las Notarías a nivel nacional utilizarán la plataforma SANYR habilitada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) a fin de interactuar con los Registros Mercantiles y de la Propiedad de los distintos cantones para la gestión de inscripciones de actos, contratos o diligencias notariales, dentro del término de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Las Notarías a nivel nacional recibirán capacitación en el uso de la plataforma SANYR para la implementación de estas facilidades.
Para mayor información comunicarse con Verónica Mieles vmieles@pazhorowitz.com
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