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A finales del año pasado, en el Registro Oficial Suplemento No. 111 del 31 de diciembre del 2019, se publicó la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, que faculta a todas las empresas privadas a deducir en su declaración anual del impuesto a la renta, el cien por ciento adicional de los gastos de patrocinio y publicidad a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos previamente calificados por el órgano rector competente. Sin embargo, la Ley ordenó la expedición de un Reglamento que regule los parámetros técnicos, así como las formalidades requeridas para acceder a esta deducción.
El 28 de julio de 2020 se expidió el Reglamento para su aplicación y el martes 04 de agosto se publicó en el Segundo Suplemento al Registro Oficial n.º 260.
Entre los requisitos que las empresas deben cumplir para acceder a este incentivo tributario se encuentran los siguientes:
Dentro de los parámetros fijados en el Reglamento, se establece la prohibición de acceder a esta deducción adicional por patrocinios o gastos de publicidad realizados por las sociedades o personas naturales en donde los socios, accionistas, directivos o representantes legales se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto al deportista o a los organizadores del programa o proyecto deportivo. Tampoco habrá acceso a esta deducción si el deportista o cualquiera de los organizadores es residente o está establecido en un paraíso fiscal con jurisdicción de menor imposición.
Es importante mencionar que si el aporte no es efectivamente empleado para su finalidad, el gasto y su deducción adicional perderán su condición de deducible, estando el sujeto pasivo obligado a efectuar el respectivo ajuste en su declaración de impuesto a la renta.
Sin embargo, lo que más llama la atención, es que la aplicación de este incentivo sigue siendo incierta y poco clara, toda vez que se otorga la responsabilidad a la Secretaria del Deporte para otorgar la calificación de No Prioritario a deportistas, programas y proyectos deportivos, quienes serán excluidos de acceder a esta deducción.
En consecuencia, los patrocinios y gastos de publicidad deportivos no serán sujetos de doble deducción hasta que exista un pronunciamiento más claro por parte de la Secretaría del Deporte identificando los parámetros y mecanismos de calificación que serán utilizados para este propósito.
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