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En sesión extraordinaria, llevada a cabo el lunes 10 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional mediante Dictamen No.3-20-EE/20A, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1109, que disponía la Recaudación Anticipada del Impuesto a la Renta.
La declaración de inconstitucionalidad radicó principalmente en que el Decreto Ejecutivo 1109 no cumplió con los requisitos materiales previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que no se logró demostrar que los recursos a obtenerse de la recaudación anticipada, serán utilizados para afrontar la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y por el contrario lo que se pretendía era solucionar una crisis económica de largo plazo.
Finalmente, se dispuso que los contribuyentes que hayan realizado cualquier pago previo a la emisión del dictamen No. 3-20-EE/20A, podrán acogerse a las siguientes medidas:
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