El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu-Chiu (ASACHI) en contra de la Resolución Exenta del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que calificó favorablemente el proyecto "Ajustes Constructivos a Instalaciones de Relaves Espesados". El Tribunal estimó que el SEA aplicó un concepto restringido de “grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas”, al excluir a la ASACHI de las reuniones del artículo 86 de reglamento de SEIA. La ASACHI, por su parte, participó en el proceso de evaluación mediante la presentación de observaciones ciudadanas.
Adicionalmente, la reclamación fue rechazada debido a que no resultaba procedente un proceso de consulta indígena, por cuanto no existe susceptibilidad de afectación directa en los sistemas de vida y costumbres de las comunidades cercanas. Se consideró que las emisiones atmosféricas y otras modificaciones propuestas no afectarían significativamente los recursos naturales, la salud o las actividades tradicionales de estas comunidades, de manera que no sería necesario un proceso de consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT.
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El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que impuso a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) una multa de 1.516 Unidades Tributarias Anuales por incumplimientos a la normativa ambiental en el contexto del proyecto ferroviario “Rancagua Express”.
A juicio de la SMA, se habrían cometido diversas irregularidades durante la ejecución del proyecto, entre las que destacan la fragmentación de éste con el fin de evitar una evaluación ambiental más rigurosa, la superación de los niveles máximos de presión sonora permitidos y la falta de las medidas de mitigación adecuadas para reducir el impacto acústico.
En contra de la resolución de la SMA, EFE dedujo un recurso de reclamación, el cual fue rechazado por el Tribunal Ambiental, confirmando la multa impuesta.
El Tercer Tribunal Ambiental, respecto de la reclamación de ilegalidad presentada por Mowi SA, acumulada con la reclamación interpuesta por la Fundación Greenpeace Pacifico Sur y otros, confirmó la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
El conflicto dice relación con el evento en el cual estructuras del CES Punta Redonda se desarticularon durante un evento meteorológico, causando roturas en las balsas jaulas de cultivo de salmones, lo que produjo el escape de cerca de 690.000 ejemplares de Salmo salar, con un peso promedio de 3.4 kg. El Tribunal Ambiental consideró que la multa de 8.913,5 Unidades Tributarias Anuales fue correctamente aplicada.
El Tribunal consideró que la SMA configuró de forma racional y motivada los cuatro sub-hechos en que se fundamenta el cargo, los que, ponderados en conjunto, permiten concluir que efectivamente Mowi no mantuvo en el CES las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia según la RCA N° 2040/2001 y RCA N° 536/2011. De esta forma, el Tribunal finalmente rechaza las reclamaciones interpuestas por Mowi y Fundación Greenpeace.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del 1° Juzgado de Letras de Iquique, que acogió una demanda de constitución de servidumbre minera sobre terrenos de propiedad fiscal en la comuna de Pozo Almonte. La Corte de Apelaciones de Iquique ya había ratificado la sentencia de primera instancia.
El Máximo Tribunal señaló que las alegaciones del recurrente sobre la infracción de ley eran carentes de fundamento, reafirmando la validez de la sentencia que acogió la constitución de servidumbre minera, señalando que los tribunales analizaron y ponderaron las pruebas rendidas “para hacer lugar a la acción, determinando el monto de la indemnización correspondiente, sin que se haya determinado este valor únicamente fundado en la comunicación interna de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, como lo sostiene el recurrente, desconociéndose el valor de otras pruebas”.
El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto Definitivo del Reglamento del Sistema de Compensaciones de Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
Este proyecto introduce un mecanismo para incentivar la reducción de los gases de efecto invernadero, estableciendo las condiciones que distintas entidades deben respetar en el desarrollo de sus actividades.
El Ministerio del Medio Ambiente inició la etapa de consulta pública de la Fase 2 del proceso de modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Medio Ambiental.
Las modificaciones que se proponen buscan hacer más eficiente y transparente el Sistema de Evaluación de Proyectos, así como agilizar los procedimientos sin disminuir la rigurosidad del análisis de los potenciales impactos ambientales que éstos pueden generar.
El Ministerio de Obras Públicas promulgó la ley que prorroga el plazo establecido en la Ley N° 21.435 para la inscripción y el registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
Así, esta ley extiende el plazo para que los titulares inscriban sus Derechos de Aprovechamiento de Aguas en el Catastro Público de Aguas por dos años, es decir, hasta el día 6 de abril de 2027.
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