Mediante la Ley N° 21.721, publicada en el Diario Oficial el día 27 de diciembre de 2024, se modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “LGSE”, en materia de Transmisión Eléctrica.
El objetivo central de la nueva normativa es incentivar del proceso de descarbonización de la matriz energética, buscando la corrección de los atrasos en el desarrollo de las obras de transmisión que han afectado las zonas productivas, reconociendo que la realización de obras de expansión son urgentes y necesarias para el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), en especial en la Región del Ñuble.
A modo de síntesis, las modificaciones introducidas por esta nueva normativa consisten en las siguientes cinco medidas:
A través de la sustitución el artículo 95° de la LGSE, las obras de ampliación fijadas por el Ministerio de Energía en los Decretos de Expansión de la Transmisión y en los Decretos de las Obras Necesarias y Urgentes que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de las obras objeto de la ampliación.
Junto con ello, el propietario de ellas deberá elaborar las bases de licitación, resguardar los procedimientos de licitación y la ejecución de las obras, entre otros aspectos. Lo anterior, sin perjuicio de la labor de supervigilancia que deberá ejercer el Coordinador Eléctrico Nacional (“CEN”).
Por medio de la incorporación de los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 99° de la LGSE, en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de ellas podrá solicitar a la CNE la revisión del valor de inversión considerado en la adjudicación.
Para ello, la solicitud deberá ser fundada, atendiendo a causas graves y calificadas, las que no podrán ser imputables al mismo propietario de las obras de ampliación. En la solicitud, se deberá incluir una propuesta del valor de inversión de la obra, la metodología de cálculo y los antecedentes que respalden el valor propuesto, entre otros aspectos.
A través de la introducción de un nuevo artículo 91 bis a la LGSE, el Ministerio de Energía podrá, mediante decreto supremo exento expedido “por orden del Presidente de la República”, disponer de la ejecución de obras de expansión de la transmisión correspondientes a Obras Nuevas y Obras de Ampliación de los Sistemas de Transmisión que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el SEN.
Por medio de la incorporación del inciso séptimo del artículo 87° de la LGSE, vía modificación del reglamento correspondiente, se podrá disponer de criterios diferenciados para los efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico, la capacidad, la ubicación geográfica, la presencia de clientes, los medios de generación y los sistemas de almacenamiento que hagan uso del sistema de transmisión, entre otros criterios técnicos.
A través de la modificación del artículo 115° de la LGSE, para la determinación final del cargo por el uso de los sistemas de transmisión zonal, se deberán descontar los pagos ya realizados por las empresas dueñas de los medios de generación y los sistemas de almacenamiento por el uso de las mismas instalaciones.
Adicionalmente, se establece que será cargo de los clientes de los sistemas de transmisión y de los respectivos propietarios de los medios de generación o sistemas de almacenamiento, en la proporción que determine el futuro reglamento, los costos de las expansiones de las obras transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a dichas obras.
Mediante Resolución N°58 Exenta, publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de diciembre de 2024, el Ministerio de Energía ha establecido una rebaja al límite de capacidad instalada para optar a ser cliente libre.
A través de la resolución indicada, la autoridad ha modificado el artículo 147 literal D) de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “LGSE”, en el sentido de rebajar el límite para que las empresas puedan optar entre un régimen de tarifa regulada o de precio libre, desde una potencia conectada de 500 kilowatts a 300 kilowatts, por empalme asociado al suministro de cada usuario final.
Entre otras consideraciones, el periodo mínimo de permanencia en cada régimen se mantiene en 4 años, al igual que el plazo de 12 meses de antelación para que el interesado comunique a la respectiva concesionaria de distribución la opción respectiva.
Finalmente, se recuerda que la única condición habilitante exigida por el legislador al Ministerio de Energía para rebajar el límite indicado era un informe favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el cual fue obtenido previamente con fecha 27 de noviembre de 2024, y concluyó que “la solicitud realizada por el Ministerio de Energía no genera riesgos sustanciales a la competencia. En consecuencia, se informa favorablemente”.
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Mediante Resolución N°55 Exenta, publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de diciembre de 2024, el Ministerio de Energía dejó sin efecto la Resolución N°4 Exenta, de 2024, del Ministerio de Energía, que dictaba normas en el marco de solicitudes de modificación de plazos por fuerza mayor o caso fortuito.
La Resolución N°4 fijaba normas para las empresas del sector de energía respecto de los estados de pagos a sus contratistas, subcontratistas y proveedores que correspondían a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°20.416, a efectos de resolver las solicitudes de modificación de plazos de proyectos de expansión de los sistemas de transmisión por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
La citada Resolución se dictó con motivo de una consulta realizada por la Asociación de Transmisores de Chile A.G. a la Contraloría General de la República “CGR”, que fue resuelta a través del dictamen E565379, de fecha 15 de noviembre de 2024, mediante el cual la autoridad ordenó al Ministerio de Energía adoptar medidas tendientes a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°4, de 2024, ya que, entre otros aspectos, imponía exigencias adicionales a las impuestas por el ordenamiento jurídico y establecía un trato diferente, sin la debida justificación, a las empresas adjudicatarias de obras de expansión.
Mediante Decreto Supremo N°15T, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Energía ha fijado los precios de nudo promedio en el SEN.
A s vez, la autoridad ha fijado los precios nudo promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en virtud de lo señalado en los artículos 155° y siguientes de la Ley, considerando el mecanismo de protección al cliente por la ley N° 21.472, modificado por la ley N° 21.667.
Estos precios entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2025.
Mediante Decreto Supremo N°39, publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de enero de 2025, el Ministerio de Energía ha fijado nuevas especificaciones de calidad y requisitos para determinados combustibles, y ha dejado sin efecto el Decreto Supremo N°60 del 2011, de su misma autoría, y otras normas.
La nueva normativa entrará en vigencia el 30 de marzo del año 2025. En el periodo entre la publicación del Decreto en el Diario Oficial y su entrada en vigencia, se entenderá que cumplen con las especificaciones de calidad aquellos combustibles que se adecuen a lo indicado en el Decreto N°60, así como aquellos que cumplan con la normativa nueva.
A su vez, la nueva normativa será aplicable para los combustibles líquidos gasolina para Motores de Ignición por Chispa, Petróleo Diésel Grado A-1, Petróleo Diésel Grado B-1, Petróleo Diésel Grado B-2, Kerosene, Petróleo Combustible N° 5 y, Petróleo Combustibles N° 6.
Mediante sentencia arbitral de fecha 13 de diciembre de 2024, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante “CIADI”, resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por Interconexión Eléctrica S.A, en adelante “ISA”, en contra del Estado de Chile.
La controversia tuvo su origen en la construcción y puesta en operación de las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje denominadas “Nueva Línea Cardones – Maitencillo 2x500 kV”, “Nueva Línea Maitencillo – Pan de Azúcar 2x500 kV” y la “Nueva Línea Pan de Azúcar Polpaico 2x500 kV”, todas las cuales conforman el Proyecto Cardones – Polpaico de 753 Kms. de largo que permitió completar la unión del SING con el SIC, en adelante el “Proyecto”.
ISA reclamaba que el Estado de Chile, por razones impropias y contradictorias, debido al retraso en la ejecución del Proyecto, había impuesto multas y ejecutado boletas de garantía de manera arbitraria, puesto que el retraso obedecía a múltiples obstáculos que no eran imputables a ISA.
Debido a las alegaciones indicadas y otras, la demandante argumentaba que el Estado de Chile había cometido una violación al Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Chile y la República de Colombia, en adelante el “Tratado”, y demandaba una indemnización ascendente a USD 235.000.000.-
Por su parte, el Estado de Chile negaba la infracción al Tratado, argumentando que el actuar de sus autoridades sido dando cumplimiento al marco legal chileno, y que la exclusividad de los beneficios del Proyecto había sido adjudicada a la demandante, por ende, la totalidad de los riesgos también había sido asumida por ella.
Finalmente, el CIADI consideró improcedentes las excusas de la demandante para justificar el retraso del Proyecto y rechazó sus alegaciones sobre supuestas violaciones al Tratado, pero sin considerarlas frívolas ni abusivas, con excepción de la violación del artículo 9.4 del mismo, causada por la falta de motivación de la Resolución Exenta N°1 del Ministerio de Energía, que debió considerar como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito los actos vandálicos ocurridos en el Predio La Dormida por parte de la Comunidad del mismo nombre que se oponía violentamente a permitir el ingreso a éste, y el sabotaje a la caja de empalme de la Torre N° 786 del Proyecto, impactando la ruta crítica del Proyecto.
Es por ello que, el CIADI acogió solo parcialmente la demanda y condenó al Estado de Chile a pagar a ISA la parte proporcional de la multa que se le había cobrado por el retraso en la entrada de operación del Proyecto, correspondiente a los 92 días de atraso causados por actos no imputables a ISA, ascendente a la suma de USD 16.094.120,00, y ordenó a ISA asumir sus propios costos de representación, el 80% de los costos incurridos por el Estado de Chile y el 80% de los costos del arbitraje.
Con fecha 09 de diciembre de 2024, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, ha presentado el Plan Nacional de Data Centers, en adelante “PDATA”.
Conforme a lo anunciado, el PDATA ha sido elaborado por el Gobierno de Chile en conjunto con empresas y organizaciones sociales y medioambientales, con el objeto de asegurar la inversión y el crecimiento planificado de la industria.
Para ello, en un horizonte de 6 años (2024-2030), la autoridad propone las siguientes medidas:
Por último, se informa que esta iniciativa responde a que el país se ha convertido en un polo de atracción par el establecimiento de este tipo proyecto. Conforme a las palabras del Gobierno, entre las condiciones del país que destacan para su desarrollo, están: contar con energía renovables de bajo costo y en abundancia; tener una de las mejores fibras óptimas del mundo; tener más de 3.8 millones de dispositivos conectados a la red 5G; y gozar de estabilidad política, clima templado y condiciones operativas adecuadas.
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