El 7 de enero de 2025 marcó un hito significativo para Uruguay con la entrada en vigor del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Esta adhesión, aprobada mediante la Ley N.º 20.299 promulgada el 21 de junio de 2024, se formalizó con el depósito del instrumento de adhesión ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el 7 de octubre de 2024. Como estipula el tratado, su entrada en vigor se produjo tres meses después de dicho depósito, consolidando a Uruguay como el miembro n.º 158 de la Unión del PCT.
Desde el pasado martes, los ciudadanos y residentes uruguayos pueden presentar solicitudes de patentes bajo el sistema PCT, simplificando el proceso para obtener protección en los Estados Contratantes del tratado. Asimismo, los innovadores y empresas extranjeras pueden utilizar este sistema para proteger sus invenciones dentro del territorio uruguayo. Esta adhesión no solo promueve el registro de las invenciones nacionales en el extranjero, sino también la llegada de innovaciones globales, fortaleciendo la integración del país en el ámbito de la propiedad intelectual internacional.
El PCT es un tratado multilateral firmado en Washington en 1970 y vigente desde 1978. Administrado por la Oficina Internacional (International Bureau o IB) de la OMPI, su objetivo es simplificar y unificar el proceso de solicitud de patentes a nivel mundial. Permite presentar una única solicitud de patente con efecto en varios países, eliminando la necesidad de múltiples solicitudes nacionales o regionales.
Para proteger una invención en varios países, existen diversas vías, entre las cuales el sistema PCT se destaca por su eficiencia:
El sistema PCT facilita el proceso al ofrecer una tramitación inicial única (fase internacional) que incluye:
Opcionalmente, el solicitante puede solicitar:
Cabe destacar que el sistema PCT no otorga patentes; la concesión sigue siendo competencia de las oficinas nacionales o regionales en la fase nacional.
La adhesión de Uruguay al PCT fortalece su sistema de patentes y ofrece múltiples beneficios:
Esta adhesión también refuerza la posición de Uruguay como un destino atractivo para la inversión en innovación, brindando mayor seguridad jurídica y reduciendo costos y tiempos para la protección de activos intangibles.
La adhesión de Uruguay al PCT se realizó con una reserva al Capítulo II, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 del tratado. Esto significa que los solicitantes de patentes no podrán acceder al examen preliminar internacional (comúnmente conocido como IPER) en el marco del PCT.
El Capítulo II del PCT permite a los solicitantes obtener una segunda opinión preliminar -no vinculante- sobre la patentabilidad de la invención antes de entrar en la fase nacional. Este examen suele ser de gran ayuda en aquellos casos donde el ISR tiene un contenido negativo. Sin embargo, al haber realizado esta reserva, Uruguay ha optado por no aplicar esta fase. Aunque esta decisión limita una parte del alcance del tratado, no afecta los beneficios principales que ofrece el sistema PCT en términos de simplificación y eficiencia en la protección de invenciones.
En conclusión, la adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) representa un avance significativo en su integración al sistema internacional de propiedad intelectual. A partir del 7 de enero de 2025, los innovadores uruguayos se benefician de un proceso simplificado y económico para proteger sus invenciones en 158 países miembros del tratado. Además, esta medida atrae a empresas extranjeras interesadas en ingresar al mercado uruguayo, fortaleciendo el ecosistema de innovación del país. Aunque la reserva al Capítulo II limita el acceso al examen preliminar internacional, los beneficios de la adhesión siguen siendo sustanciales, consolidando a Uruguay como un destino favorable para la protección de la propiedad intelectual y la inversión en innovación.
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