La Corte Suprema acoge recurso de protección interpuesto por personas naturales en contra de la empresa Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada, y revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual había rechazado el recurso fundando su fallo – entre otras cosas – en que en la última visita inspectiva realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), se habría constatado que no existía actividad en el lugar donde opera la piscicultura, ubicada en la Región de La Araucanía.
Los recurrentes ejercieron la acción constitucional arguyendo, en lo medular, que la empresa - a la fecha de inicio de sus operaciones - no requería de un permiso ambiental, pero que habiendo modificado sus actividades y la envergadura de su proyecto, en la actualidad sí lo requiere, agregando que, pese a las denuncias que se han realizado ante la SMA, la empresa continúa sus operaciones, vulnerando sus garantías constitucionales. Por su parte, la empresa alegó que su actuar se ha ajustado a la autorización otorgada por el Servicio Nacional de Pesca.
Finalmente, el Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió el recurso de protección deducido, señalando que dada la multiplicidad de denuncias y requerimientos efectuados por los recurrentes ante la SMA sin que hasta la fecha se haya dado una solución al problema denunciado o siquiera haya finalizado el procedimiento sancionatorio, en el que obran suficientes antecedentes como para formular cargos a la recurrida, ordenando que: i) la SMA deberá resolver el sumario administrativo iniciado en contra de la empresa dentro del plazo de 90 días, disponiendo las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente; ii) se oficie a la Contraloría General de la Republica para los fines fiscalizatorios pertinentes.
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Industrial y Comercial Valencia S.A. contra multa impuesta por la SMA, que la sanciona por exceder los niveles de ruido permitidos.
La Reclamante argumenta que la infracción se basó en una única medición de ruido, que pudo ser afectada por factores externos. Afirma que se requerían múltiples mediciones para asegurar la validez de los resultados.
Además, señala que falta motivación de la resolución sancionatoria, ya que la SMA no explicitó los puntajes asignados a los factores para determinar la sanción (es decir, no detalló cómo se ponderó cada factor), lo que impide un juicio de proporcionalidad. A su vez, manifiesta una indebida determinación del valor de la sanción.
Por su parte, la SMA argumentó que la medición fue realizada por un fiscalizador de la Seremi de Salud, quien tiene calidad de Ministro de Fe, y que el procedimiento cumplió con la normativa. Sostiene que una sola medición es suficiente para configurar la infracción si cumple con la metodología establecida. Respecto a la motivación de la sanción, la SMA aclara que las circunstancias cualitativas del artículo 40 de la LOSMA no requieren un valor numérico, sino un examen de los hechos específicos. Agrega que la guía metodológica de la SMA no exige fundamentar cada circunstancia con un valor numérico
El Tribunal rechaza la reclamación, respaldando la actuación de la SMA, concluyendo que la empresa cometió una infracción a la norma de emisión de ruidos y que la sanción fue correctamente impuesta y motivada según la normativa vigente.
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El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó el Plan de Descontaminación para la cuenca del Lago Villarrica, configurándose como el primero en su especie ya que se centra en reducir la contaminación en un ecosistema acuático.
El plan tiene como objetivo recuperar los niveles de calidad del agua establecidos en las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales del Lago Villarrica, publicadas en 2013.
La Cámara de Diputados aprueba el proyecto de ley que busca reformar la Ley Orgánica de la SMA, apuntando al robustecimiento del marco institucional, el fortalecimiento de la fiscalización y el incentivo al cumplimiento ambiental. Con esto, el proyecto pasa a Segundo Trámite Legislativo, siendo discutido por el Senado.
El Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial la declaratoria de siete nuevos humedales urbanos, esos son: Totoral, en la comuna de Papudo; Quebradas Sector Los Litres, en la comuna de Lo Barnechea; Llaullauquén, en la comuna de Las Cabras; Maipú de O’Higgins, en la comuna de Chillán Viejo; la red de humedales Huillines-Paraíso, en la comuna de Arauco; Río Curanilahue, en la comuna de Curanilahue; y el Río Colcura, en la comuna de Lota.
El Ministerio de Minería publicó la Resolución Exenta N° 72/2025, que modifica y aprueba el texto refundido del procedimiento interno para el ingreso y tramitación de solicitudes de contratos especiales de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio (“CEOL”) en los yacimientos de litio priorizados en los sectores Hilaricos y Quillagua Norte, en la Región de Tarapacá y parte de la Región de Antofagasta; y sectores Quillagua Este, Quillagua Sur y María Elena Este, en la Región de Antofagasta, aprobado por la Resolución Exenta N° 3299, de 18 de diciembre de 2024.
Dicha resolución extiende el plazo para recepción de antecedentes de los interesados en acceder al proceso simplificado para solicitar un CEOL en los yacimientos de litio priorizados hasta el 7 de marzo de 2025. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de Minería presentará al solicitante un modelo de CEOL.
El Servicio de Evaluación Ambiental publico la “Guía para la predicción y evaluación sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA”, la cual tiene por objeto entregar criterios para identificar, analizar, predecir y evaluar impactos en los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, sobre la base de lo indicado en el artículo 7° del Reglamento del SEIA.
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