El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto 196/2025 (en adelante, el “Decreto’’), el cual introduce a los vehículos autónomos en la Ley Nacional de Tránsito. Conforme surge de los considerandos del Decreto, esta incorporación es consecuencia de los avances en la tecnología de los vehículos autónomos.
El Decreto define a los vehículos autónomos como aquellos equipados con sistemas complejos diseñados para complementar, mejorar y asistir la capacidad humana en la conducción, control y navegación del vehículo, dentro de entornos y condiciones previamente determinadas. Su objetivo es trasladarse desde un punto A hasta un punto B establecido por el operador, con un nivel de seguridad estadísticamente superior al promedio de la conducción humana.
A su vez, el Decreto divide a los vehículos automáticos en distintas categorías, llamadas ‘’niveles’’, según el grado de autonomía que posea el vehículo:
Los vehículos autodirigidos deberán contar con un sistema (hardware, sensores, actuadores, sistema de posicionamiento satelital y software) autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicha autorización será otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana; en caso de que esta condición deje de cumplirse, la autorización será retirada.
Por otro lado, el Decreto establece que, en los casos en que un vehículo opere en modo autónomo, deberá verificarse que el nivel de automatización declarado se corresponda efectivamente con las capacidades reales del sistema de conducción. Esto implica que el uso, la habilitación y la supervisión del vehículo deben adecuarse al grado de autonomía que posea, conforme a la clasificación en niveles establecida por la norma (del 0 al 5), a fin de garantizar condiciones de seguridad y trazabilidad.
Finalmente, señala el Decreto que en el caso de que se produzca un siniestro en el que participen vehículos equipados con sistemas o elementos de control aplicables al registro de las operaciones del mismo, y que del accidente resultaren víctimas, se debe comunicar tal circunstancia y la autoridad interviniente deberá secuestrar el soporte con los datos. Bajo las mismas circunstancias, el conductor, acompañante, u otra persona interesada, deberá entregar el soporte grabado a las autoridades.
En los casos en que del siniestro no resulten víctimas, el interesado puede entregar a las autoridades intervinientes el soporte a efectos de que sea usado como prueba.
Con la sanción del Decreto, se reconoce legalmente este tipo de tecnología, al mismo tiempo que se imponen exigencias concretas en términos de seguridad, trazabilidad y control. Esta medida tiende a la modernización del sistema de tránsito nacional, anticipando un escenario en el que la conducción sin intervención humana deje de ser una proyección futurista para convertirse en una realidad ya prevista en la legislación vigente.
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