El 19 de septiembre de 2024 fue promulgada la Ley N.º 20.351 que aprobó el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (el "Acuerdo"). A continuación, destacamos en términos generales aspectos relevantes de la normativa referida.
El Acuerdo entrará en vigor, un mes después de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay completó sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.
Las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor regirán:
El Acuerdo prevé que las autoridades competentes se presten asistencia mutua mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de cada país relativa a los impuestos cubiertos en el Acuerdo. A los efectos de determinar la “relevancia” de la información, la parte requerida deberá analizar cuál es el motivo que sustenta el pedido de información, de forma tal de evitar que configure una situación de “fishing expedition” por parte del país requirente.
La información que puede ser intercambiada, incluye aquellos datos y documentos que estén en poder de la parte requerida y que permitan determinar, liquidar y recaudar los impuestos incluidos en el Acuerdo, así como el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.
En el caso de Uruguay, los impuestos comprendidos en el Acuerdo son: el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI).
Con relación a Estados Unidos quedaron comprendidos los siguientes impuestos federales: a la renta, relacionados con el empleo y trabajo por cuenta propia, y a las sucesiones y donaciones; y el impuesto al consumo.
Para ambos países, está previsto que se incorpore cualquier otro impuesto nacional (federal) que se establezca luego de la firma del Acuerdo.
El Acuerdo prevé tres modalidades de intercambio de información:
Además del intercambio de información, el Acuerdo también prevé la posibilidad de realizar inspecciones fiscales en el otro país, lo cual implica entrevistar a personas y examinar registros en el territorio de la parte requerida, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.
Asimismo, se establecen determinadas causales para denegar la solicitud, así como obligaciones de confidencialidad respecto de la información recibida en virtud del Acuerdo.
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