Norma para la regulación del procedimiento administrativo, las actuaciones previas, la determinación de responsabilidades y la imposición y gradación de sanciones en contra de las personas naturales o jurídicas que participen de manera directa o indirecta en el Sistema de Seguros Privado y de las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió la mencionada para regular varios aspectos relativos a la forma de desarrollar el procedimiento.
Esta norma determina los requisitos para la presentación de las denuncias ante la institución. Toda denuncia debe estar debidamente fundamentada, con información clara y suficiente para que la Superintendencia pueda determinar si los hechos denunciados caen dentro de su competencia y deberá contar con un reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante.
Si es necesario, la Superintendencia podrá llevar a cabo actuaciones previas como inspecciones, requerimientos de información o auditorías para precisar los hechos identificar presuntos responsables y las circunstancias relevantes de la infracción denunciada. La práctica de las actuaciones previas no podrá exceder el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la notificación del acto de inicio de las mismas.
En lo relativo al procedimiento sancionador sí, éste tiene tres etapas, la fase de instrucción, donde se recaban las pruebas y se permite la defensa del investigado; la fase resolutiva, donde se emite la decisión final; y la etapa de ejecución, en la que se llevan a cabo las medidas necesarias para verificar que la resolución se cumpla, incluyendo la imposición de sanciones o acciones correctivas.
Para determinar la responsabilidad del presunto infractor, el órgano competente emite un informe técnico que determina la existencia o no de una infracción, detallando las pruebas recabadas, un análisis de los argumentos de defensa, y, si corresponde, las medidas cautelares adoptadas. Si no existen suficientes pruebas, se puede recomendar el archivo del caso. En contra de la resolución sancionatoria se podrán interponer los recursos de apelación y extraordinario de revisión.
También se aclaró que el ejercicio de la potestad sancionadora, caduca en el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la notificación del acto administrativo que dio inicio al procedimiento. En cuanto a la prescripción, sus plazos varían según la gravedad de la infracción: las infracciones leves prescriben en un año, las graves en tres años, y las muy graves en cinco años. Adicionalmente, si el procedimiento no se resuelve en un plazo de seis meses desde la notificación inicial, caducará.
A pesar de que la norma incluye en su título la “gradación de sanciones”, la norma no incluye criterios objetivos para realizar esta determinación.
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