El 26 de septiembre del año curso, el Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) decidió modificar el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (el “RSP”), mediante Resolución de Directorio 111/2024. Al respecto, salta a la vista que el RSP ahora reconoce el uso de e-Wallets en Bolivia.
En efecto, la Resolución de Directorio 111/2014 (la “Resolución 111”) decidió modificar el artículo 11 del RSP, con el objetivo de autorizar a las Entidades de Intermediación Financiera, las Entidades de Servicios de Pago (ESP) y las Cámaras de Compensación y Liquidación (CCL), para que estas puedan prestar el servicio de “Administración de Cartera Digital”.
Lo anterior parece indicar que dichas instituciones prestarán los servicios de e-Wallet que desarrollen para sí mismos (e.g. carteras digitales desarrolladas por y para un Banco en específico). Por lo tanto, entendemos que el BCB no reconoce o autoriza el uso de carteras electrónicas que provengan y/o sean administradas por otras entidades (e.g. PayPal).
Por su parte, la Resolución 111 parece estar orientada a desregular los límites a los cargos y comisiones que podrían cobrarse en relación al uso de Instrumentos Electrónicos de Pago (e.g. tarjetas electrónicas). De hecho, la Resolución 111 modificó el artículo 8 del RSP, eliminando las referencias a “cargos” y “comisiones”, de tal forma que el BCB ahora puede fijar límites únicamente con respecto a “tarifas”.
Finalmente, es preciso resaltar que la Resolución 111 refuerza la necesidad de contar interconexión e interoperabilidad de servicios, con respecto al procesamiento de órdenes de pago. Inclusive, el artículo 47 del RSP ahora incluye un inciso que ordena a las ESP, las Entidades de Depósito de Valores y las CCL a comunicar al BCB, con antelación, de cualquier cambio operativo que pueda afectar dicha interconexión.
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