Resolución Administrativa N° 093/2024
El pasado mes de agosto de 2024, se promulgó el Decreto Supremo 5200, que establece los mecanismos para la recopilación de información relativa al beneficiario final de las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio (SEPREC). Este Decreto dio origen a la Resolución Administrativa RA/AEMP/N°093/2024, que regula las sanciones aplicables por la omisión o presentación extemporánea de información sobre los beneficiarios finales.
El objetivo de la Resolución es crear un reglamento que defina las sanciones e infracciones relacionadas con la entrega de información sobre el beneficiario final, imponiendo sanciones administrativas por el incumplimiento de dicha obligación ante el Registro de Comercio. En consecuencia, todas las sociedades inscritas en SEPREC deben cumplir con esta normativa. El procedimiento administrativo sancionador, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341.
La Resolución clasifica dos tipos de infracciones: i) la falta de presentación de la información del beneficiario final ii) la presentación extemporánea de la información del beneficiario final. Para ambos casos, la infracción se define como “la acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico aplicable”, y la multa como “la sanción de carácter pecuniario que se aplica a la sociedad comercial cuando incurra en una conducta que se encuentra tipificada como infracción”.
La falta de presentación de la información del beneficiario final será pasible a la aplicación de las siguientes multas, de acuerdo con el tipo societario:
Asimismo, la presentación extemporánea de la información del beneficiario final se considera en los siguientes casos: i) cuando la información no se entregue dentro de los plazos establecidos, y/o ii) cuando no se actualice la información en caso de cambios en el beneficiario final. Ante cualquiera de estas infracciones, las sociedades estarán sujetas a las siguientes multas:
Además, la Resolución establece un incremento del 20% en la multa correspondiente en caso de reincidencia, para aquellas infracciones cometidas dentro de los últimos dos años.
En relación a los plazos para la presentación de la información, todavía no se han establecido los mismos y se espera que estos sean eventualmente determinados por SEPREC.
Por último, la AEMP aplicará un enfoque basado en riesgos para asignar eficazmente los recursos y seleccionar las sociedades comerciales a ser procesadas.
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