Decreto Supremo N° 5200
El 14 de agosto de 2024, se aprobó el Decreto Supremo N° 5200, que establece los mecanismos para la recopilación de información relativa al beneficiario final de las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio. (SEPREC).
El objeto de este Decreto Supremo es transparentar la información de los beneficiarios finales, asegurando su correcta identificación y la actualización de sus datos en el Registro de Comercio. En caso de incumplimiento, las sociedades comerciales podrán ser objeto de sanciones por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), conforme al reglamento de sanciones que será aprobado mediante Resolución Administrativa, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto citado.
Cabe señalar que la identificación del beneficiario final ya había sido establecida en regulaciones anteriores, específicamente en el Decreto Supremo N° 4904 de fecha 05 de abril de 2023, de la siguiente manera:
El beneficiario final es o son la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica; para identificar el beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios:
Es en este sentido, el nuevo Decreto Supremo N° 5200 dispone que:
Si bien el trámite de los beneficiarios finales se realizaba mediante la oficina virtual del registro de comercio (SEPREC) como una casilla obligatoria dentro del proceso del registro, disposiciones normativas previas al Decreto Supremo N° 5200, como la Resolución Administrativa N° 219/2024 de fecha 13 de mayo de 2024, ya habían aprobado modificaciones a la Guía de Trámites del Registro de Comercio y el trámite N° 46 de “Cambios Operativos” para la implementación y registro de los datos del beneficiario final.
Por lo tanto, las sociedades comerciales tienen la obligación de actualizar la información sobre su beneficiario final en el Registro de Comercio, con el fin de evitar sanciones por parte de la AEMP.
En consecuencia, el Decreto Supremo N° 5200, en conformidad con las regulaciones de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) y las recomendaciones internacionales de GAFILAT, reafirma la obligación de las sociedades comerciales de mantener actualizada la información respecto al beneficiario final.
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