Con fecha 11 de octubre de 2024, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por los reclamantes contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que había confirmado la resolución dictada por el Comité de Ministros que rechazó las reclamaciones administrativas contra la aprobación ambiental del proyecto "Centro de Distribución el Peñón" de Walmart Chile Inmobiliaria S.A.
Los reclamantes sustentan los recursos en distintos supuestos, tales como la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, la infracción de ley en el procedimiento de Participación Ciudadana y la omisión de la interregionalidad del proyecto. El reclamado —Servicio de Evaluación Ambiental— argumentó que (la determinación del área de influencia fue adecuada, en tanto se utilizaron diversos elementos para su adecuada determinación y que el proceso de Participación Ciudadana se realizó correctamente ya que se cumplieron los mecanismos de difusión, publicidad y participación previstos en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del SEIA.
La Corte Suprema consideró que la sentencia impugnada se ajustaba a las reglas de la sana crítica, revisando los medios de prueba presentados y otorgándoles valor en virtud de su mérito científico y concordancia con el resto de los antecedentes. También desestimó las alegaciones sobre la falta de consideraciones de hecho y derecho en la sentencia, ya que el fallo se hacía cargo de la determinación y justificación del área de influencia para el componente medio humano del proyecto.
Rol Corte Suprema N°111.009-2022. Ver más aquí.
Con fecha 24 de octubre de 2024, la Corte Suprema anula de oficio el procedimiento impugnando a través del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación interpuesto en contra de una resolución de la DGA que niega la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, puesto que – a su juicio - resultan aplicables las reglas del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema estableció que es la Ley N°19.880 regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de modo que, el computo de los plazos en tales procedimientos ha de hacerse en la forma que esa ley dispone. En este sentido, del artículo 137 se desprende que el plazo para reclamar de una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas tiene su origen en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N° 19.880.
El Máximo Tribunal concluye que el plazo de treinta días previsto en el mencionado artículo es uno concebido dentro de un procedimiento administrativo, de manera que no resulta aplicable lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil a la decisión del asunto. A mayor abundamiento, al tener la resolución reclamada el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal naturaleza, resulta obligatorio, para efectos de computar el plazo para accionar ante la Corte de Apelaciones competente, acudir a lo establecido en la Ley N° 19.880, pues solo a partir de la primera resolución que el tribunal pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación, el proceso se tornará judicial y le serán aplicables, por ende, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Rol Corte Suprema N° Rol N° 11.771 2024. Ver más aquí.
Con fecha 18 de octubre de 2024, se acogió reclamación de ONG Atacama Limpia en contra del SEA, disponiendo la invalidación de pertinencias cuyo titular es Servicios Portuarios del Pacífico Ltda., que opera el Puerto Punta Caleta, ubicado en la comuna de Caldera, Región de Atacama.
El principal fundamento de la reclamante es que la reclamada incurrió en el ilícito de fraccionar un proyecto con el objeto de eludir la obligación de ingresar un proyecto al SEIA, esto es, infringir lo dispuesto en los artículos 10 y 11 bis de la ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente, lo que ha sido confirmado
La sentencia ordena a la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria, fundándose en que en la resolución sancionatoria – entre otras cosas - hubo una errónea configuración de las infracciones.
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Con fecha 22 de octubre de 2024, se acogió una reclamación interpuesta por personas naturales por afectación a sus predios, anulándose la declaratoria del Humedal Curaquilla en la comuna de Arauco, Región de La Araucanía.
El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, concluyó que no es posible verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el art. 8 del Reglamento de Humedales Urbanos, entre ellos la presencia de vegetación hidrófita y régimen hidrológico, con la información disponible en el expediente administrativo, estableciendo que “no hay respaldos suficientes, objetivos, fiables y revisables que permitan a este Tribunal verificar cómo se determinó la delimitación del humedal respecto de los predios de los reclamantes”.
Con fecha 2 de octubre, el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 43, de 2023, que establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la Bahía de Quintero-Puchuncaví.
Las normas fijarán los valores de las concentraciones máximas permitidas de sustancias que pueden generar un riesgo para la protección o conservación del medioambiente, con el objeto principal de fortalecer el monitoreo de la calidad de las aguas y los sedimentos en la bahía.
Con fecha 17 de octubre, el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial, la resolución exenta N° 1948, de 2024, que aprueba el Protocolo para la Regulación de Fuentes Emisoras Existentes, con el cual entra en vigencia la Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por alumbrados exteriores.
El objeto de la normativa es reducir el nivel de contaminación lumínica, el cual es producido por la luminosidad artificial que, por su distribución espacial, niveles o color, produce impactos en la observación del cielo nocturno, en la biodiversidad y en la salud de las personas. En concreto, se busca avanzar hacia una iluminación más sostenible.
Con fecha 22 de octubre, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental publicó la primera edición del documento denominado “Criterio de evaluación en el SEIA: Golondrinas de mar en el marco del SEIA”. El objeto de la publicación es aplicar y estandarizar los procesos técnicos para abordar la presencia de golondrinas de mar en las áreas de influencia de los proyectos.
Con fecha 25 de octubre de 2024, la Superintendencia del Medio Ambiente publicó la resolución exenta N° 1986, de 2024, que dicta instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, el decreto Nº 1, de 2022; aprueba modalidad de reporte y deroga resolución N° 2.475 exenta, de 2020.
Según dicha normativa, los titulares de proyectos de instalación y recambio de fuentes emisoras sujetas a la norma de emisión de luminosidad deberán reportar a la autoridad ambiental los antecedentes del proyecto de alumbrado de exteriores a través del módulo norma lumínica del Sistema de Seguimiento Atmosférico de la Superintendencia.
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