Con fecha 16 de febrero de 2024, en la causa rol R-343-2022, el Segundo Tribunal Ambiental declaró la improcedencia de la reclamación presentada por la Municipalidad de Parral en contra de la Resolución Exenta N°582/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que rechazó la solicitud de invalidación presentada en contra de la resolución que tuvo por acreditado el inicio de ejecución del proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”.
La reclamante solicitó que se declare que la resolución reclamada no se ajusta a la normativa legal, y que, por lo tanto, sea anulada totalmente. Además, solicita que en su lugar se acoja la solicitud de invalidación, declarando la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y se deje sin efecto la resolución tuvo por acreditado su inicio de ejecución.
Por su parte, la SMA alega la improcedencia de la reclamación, atendido que la actora invoca el artículo 53 de la Ley N°19.880, disposición legal que consagra la invalidación propia o facultad, que solo permite reclamar judicialmente en contra de un acto invalidatorio y no de uno que rechaza la solicitud de invalidación, como en este caso. De hecho, la solicitud de invalidación fue presentada una vez transcurrieron los 15 días de plazo de los que disponía la Municipalidad de Parral para reclamar en contra de la resolución que acreditó el inicio de la ejecución del proyecto.
El Segundo Tribunal concluye que la facultad de la Municipalidad de Parral para reclamar precluyó, por lo que la alegación de la SMA es acogida. Respecto de las demás reclamaciones planteadas, el tribunal resuelve que las decisiones de la SMA de (i) tener por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”, mediante la Resolución Exenta N° 1.075/2021, y; (ii) de rechazar la solicitud de invalidación a su respecto, a través de la resolución reclamada, se encuentran debidamente fundamentadas y ajustadas a Derecho.
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Con fecha 26 de febrero de 2024, en la causa rol R-271-2020, el Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente la reclamación en contra de la Resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA que resolvió la solicitud de invalidación presentada en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”), que calificó favorablemente el proyecto Cerrillos Data Center.
La reclamante sostuvo que, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la Ley N°19.880, detenta legitimación activa para impugnar una RCA, por cuanto los eventuales efectos adversos del proyecto afectarán su derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Adicionalmente, señala que la evaluación ambiental no analizó que el acuífero se encuentra declarado en zona restricción y de prohibición, esto en consideración a la cantidad de agua que el Data Center utilizará para enfriar sus servidores.
Por su parte, el SEA argumenta que la reclamante no justificó su legitimación activa en sede administrativa, debido a que el interés alegado no puede referirse al simple interés en la observancia de la legalidad, sino que ha de tratarse de un interés protegido por el ordenamiento jurídico y que haya de afectarle. En cuanto a la evaluación ambiental del proyecto, el SEA sostiene que se evaluó adecuadamente el componente hídrico.
El Segundo Tribunal concluye que tanto la RCA del proyecto como la Resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA que resolvió la solicitud de invalidación, incurren en ilegalidad, en relación con la falta de antecedentes que justifiquen la inexistencia de impactos significativos sobre el Acuífero Santiago Central, declarando su nulidad por razón de ilegalidad y ordena (i) retrotraer el procedimiento al momento anterior al último ICSARA y; (ii) suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada, hasta la dictación de la RCA complementaria.
Con fecha 23 de febrero de 2024, en la causa R-21-2023, acumulada con la R-23 y R-26, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar las reclamaciones presentadas en contra de la Resolución Exenta N°378 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), de fecha 26 de abril del 2023, mediante la cual se reconoció y declaró humedal urbano al humedal Price, ubicado en la comuna de Hualpén, región del Biobío.
Los reclamantes solicitaron al Tribunal anular parcialmente la resolución reclamada y excluir del área delimitada los terrenos de su interés, y en subsidio, ordenar al MMA retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de recepción de información de terceros.
Dentro de los argumentos que sostuvieron los reclamantes para sustentar su solicitud, se encuentran el que la resolución reclamada carece de motivación suficiente, ya que aquella parte de los predios que fueron declarados humedal urbano, no cumplen con los requisitos que exige el Reglamento de Humedales Urbanos (“RHU”), y que la Ficha de Análisis Técnico no tiene suficiente sustento científico y técnico que avale lo resuelto.
El MMA sostuvo que la resolución cumple plenamente con el estándar de legalidad requerido, cumpliéndose a conformidad con lo establecido en el art. 9 del RHU y demás requisitos formales necesarios. Señala además que se cumple con el estándar de motivación suficiente.
El Tribunal resuelve que no existía una obligación por parte de la Municipalidad de comunicar la solicitud de reconocimiento del humedal debido a que es la publicación en el Diario Oficial la que cumple esta función. Respecto a la motivación de la resolución, basada en jurisprudencia de este, determina que, para colocar a un humedal urbano bajo protección oficial, el MMA debe motivar su decisión, dando cuenta de elementos de convicción que sustenten la concurrencia de los hechos jurídicamente relevantes. El Tribunal llega a la conclusión de que la declaratoria de humedal se encuentra suficientemente fundada en base al mérito del expediente administrativo, rechazando íntegramente las reclamaciones presentadas.
Con fecha 27 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Resolución de la Dirección General de Aguas que aprobó el procedimiento para la formalización en la convocatoria de las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos (“MERH”).
Esta convocatoria tiene por objeto propiciar la seguridad hídrica en el contexto del al cambio climático. Se indican (i) los principios para la conformación de las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos en Cuenca, (ii) los mecanismos y plazos de convocatoria general, (iii) los mecanismos y plazos de convocatoria general par sesiones específicas, (iv) la convocatoria previa de pueblos originarios y; (v) el funcionamiento de las Mesas, entre otras disposiciones.
Con fecha 04 de febrero de 2024, producto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, el SEA dicto Resolución suspendiendo hasta nuevo aviso los plazos asociados a todos los procedimientos administrativos sustanciados ante la Dirección Regional del SEA, Región de Valparaíso. Respecto a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la suspensión se extiende a los procesos de consulta ciudadana y consulta indígena.
Con fecha 16 de febrero de 2024, en el contexto de la actualización del reglamento de Seguridad Minera, el Ministerio de Minería, en conjunto con el Sernageomin, determinaron extender en forma transitoria en 90 días el plazo de los Planes de Explotación y Cierre de Faena.
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