El pasado 4 de marzo, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) - por medio de la Circular N°2449 - puso de manifiesto las modificaciones que se introducirán a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos (“RNSP”).
Las modificaciones tienen dos objetivos principales: (i) acompasar la evolución del sistema de pagos rápidos en Uruguay, a través de la adopción de nuevas definiciones que pretenden mitigar los riesgos de este sistema, en el que a diferencia de los pagos con tarjetas de crédito, débito o prepagas no interviene un sello emisor; y, (ii) recoger en la normativa del BCU los lineamientos y principios que las entidades participantes del sistema de pagos deben respetar en materia de interoperabilidad de las redes (ya vigentes en el Decreto N°306/2014 bajo la órbita de la URSEC y que ahora se traspasan al BCU).
La implementación del sistema de pagos rápidos es un tema que se encuentra en la agenda del regulador desde hace un tiempo atrás. Desde el 1 de junio del 2023 es posible llevar a cabo transferencias instantáneas de fondos entre todas las instituciones de intermediación financieras de plaza en régimen 24/7; siendo el próximo paso la implementación del sistema de pagos rápidos para pago a proveedores.
Con este objetivo, el pasado 11 de diciembre de 2023 fueron modificadas las normas sobre cámaras de compensaciones automáticas, a fin de implementar las “Cuentas Rápidas”, definidas como aquellas utilizadas exclusivamente para liquidar operaciones provenientes de la Cámara de Compensación de Pagos Rápidos.
Ante esta nueva realidad, y sumado al desembarco en territorio nacional de los pagos instantáneos internacionales (como el sistema de pagos PIX proveniente de Brasil), el BCU entendió pertinente esta oportunidad para fijar nuevas reglas y aggionar ciertas definiciones.
Así, la nueva regulación:
Quienes quieran actuar en tal calidad deberán obtener la autorización de la Gerencia de Sistema de Pagos y cumplir con la documentación y requisitos dispuestos en la normativa.
Lo que determina que, a partir de ahora, cuando se procesen pagos electrónicos con transferencia de fondos provenientes del exterior (ejemplo, el sistema de pagos PIX importado de Brasil) deberá intervenir un adquirente local, autorizado a operar como tal por el BCU. Mientras que cuando esta transferencia electrónica sea con fondos nacionales, podrán intervenir aquellos quienes haya obtenido autorización para actuar como adquirentes de pagos con transferencia de fondos nacionales, entre ellos las IEDES (siempre y cuando hubieran tramitado y obtenido esta autorización).
La interoperabilidad de las redes es esencial para el funcionamiento del sistema de pagos. La claridad de sus reglas y su efectivo cumplimiento son claves para garantizar la interoperabilidad y la igualdad entre los diferentes participantes del sistema de pagos.
La incorporación del Libro X a la RNSP, que establece estas reglas y cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento, se enmarcan en las nuevas competencias que, a partir del 1 de enero de 2023, fueron transferidas al BCU en materia de regulación y control de la interoperabilidad de las redes, que hasta esa fecha eran competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
El Libro X que se incorpora a la RNSP, recoge lo ya dispuesto en el conocido Reglamento Interoperabilidad de las Redes, aprobado por Decreto N°306/2014, modificando la autoridad de contralor e incorporando una nueva definición al concepto de “Terminal de procesamiento electrónico de pagos” el cual ahora es definido como el canal de acceso que facilita la iniciación de un pago electrónico, transmitiendo o generando los datos de la transacción a efectos de su autorización y posterior procesamiento (incluyendo a los POS y QR, entre otros).
Además de las novedades antes dispuestas, la incorporación de esta normativa que ahora pasa a estar bajo la potestad de regulación y control del BCU ratifica la plena vigencia de los siguientes principios:
El BCU será la entidad competente para supervisar y sancionar a aquellos actores del sistema que no cumplan con la norma, así como para solucionar diferendos que susciten con relación a los acuerdos de interconexión.
Sin perjuicio de ello, el nuevo Libro X enfatiza que, en caso de comprobar la existencia de prácticas anticompetitivas, tratamiento discriminatorio u otras infracciones a la normativa vigente, será la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia quién procederá a aplicar las sanciones que correspondan.
La entrada en vigencia de este Libro X ocurrirá una vez sea derogado el Reglamento de Interoperabilidad de las Redes, aprobado por Decreto N°306/2014.
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