En la Causa Rol N° 241.861-2023, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa agrícola en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta última había rechazado la reclamación presentada contra una resolución exenta de la Dirección General de Aguas (la “DGA”), la cual denegó la solicitud de la empresa agrícola para transformar un derecho de aprovechamiento de aguas (el “DAA”) subterráneas de carácter provisional a definitivo, en un pozo ubicado en la comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana.
El conflicto jurídico surgió cuando, en 2017, la DGA resolvió la solicitud mencionada anteriormente, rechazándola bajo el argumento de la indisponibilidad del recurso hídrico en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común donde se encuentra el DAA solicitado. Esto se debió a la declaración de área de restricción para el otorgamiento de nuevos DAA subterráneos, junto con la implementación de la Ley N° 21.435, que modificó el Código de Aguas, imposibilitando la transformación solicitada.
Para el Máximo Tribunal, la razón determinante y central para rechazar la solicitud presentada corresponde a la circunstancia de que el acuífero indicado se encuentra sujeto a restricción mediante la dictación del decreto correspondiente, el cual, por ser de orden sustantivo, debe tener una aplicación inmediata.
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En la Causa Rol N° 418-2023, el Segundo Tribunal Ambiental decidió rechazar la reclamación interpuesta contra una resolución exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico presentado contra otra resolución exenta de la SMA. Esta última había declarado igualmente inadmisible una solicitud de invalidación dirigida a una resolución exenta de la SMA, la cual reiteraba un requerimiento de información relacionado con una denuncia vinculada a la actividad extractiva de áridos en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso.
Tras la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de invalidación, el recurrente presentó un recurso jerárquico contra dicha resolución, que también fue declarado inadmisible. La única controversia identificada por el Tribunal fue la procedencia de este último recurso jerárquico interpuesto.
El Tribunal observó que la actuación de la SMA al declarar inadmisibles las resoluciones mencionadas anteriormente se ajustaba a derecho, ya que lo cuestionado por la parte reclamante correspondía a un acto trámite mediante el cual se había solicitado información al titular del proyecto para acreditar una hipótesis de elusión. Este acto no se enmarcaba en un proceso administrativo iniciado por la SMA susceptible de ser reclamado, como lo dispone la legislación para los actos terminales.
En la Causa Rol N° R-56-2022, el Tercer Tribunal Ambiental decidió acoger las reclamaciones interpuestas en contra la resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente (el “MMA”), la cual declaró humedal urbano el humedal La Poza y Delta del Trancura, ubicado en el Lago Villarrica, comuna de Pucón, Región de La Araucanía.
En este proceso, las partes reclamantes argumentaron la presencia de diversos vicios tanto formales como de fondo en la resolución impugnada. Entre estos, destacan la falta de realización de un proceso de consulta indígena durante la tramitación del procedimiento de declaración de humedal urbano, así como la desviación de poder en la iniciación del acto administrativo, motivada por los altos niveles de amenaza derivados del desarrollo inmobiliario en la zona.
Respecto a los argumentos planteados, el Tribunal señaló la pertinencia de llevar a cabo el proceso de consulta indígena, dado que la declaración cuestionada afectaba directamente a los reclamantes, quienes pertenecen a la etnia mapuche y son propietarios de territorios indígenas afectados por el humedal urbano declarado. Sin embargo, el Tribunal determinó que la actuación del MMA no se ajustó al objetivo legal establecido por la Ley N° 21.202, al apartarse de los medios determinados por el ordenamiento jurídico. La decisión del MMA buscaba proteger un ecosistema rural mediante una herramienta legal no diseñada para ese propósito, lo que constituyó una manifestación de desviación de poder.
En virtud de lo anterior, el Tribunal resolvió acoger la reclamación presentada por los demandantes y dejar sin efecto la resolución impugnada.
Con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.671, que modificó el Código de Aguas (el “CA”) para agilizar la entrada en vigencia de decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso.
El fundamento de la modificación legal dice relación con la gravedad de la situación ocasionada por la sequía a nivel nacional, que hace imperativa la adopción de medidas urgentes, que requieren ser ejecutadas de manera inmediata en las zonas afectadas.
Dentro de los objetos de la modificación se encuentran: a) Agilizar la declaración y entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica regulados en el artículo 314 del CA; e b) Incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos de declaración de escasez hídrica, a fin de que también les sean aplicables las medidas contenidas en ellos.
Con fecha 08 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N° 574, del Ministerio del Medio Ambiente, la cual ordenó el inicio del proceso de consulta pública de la propuesta de reglamento que establece las condiciones y requisitos necesarios relativos a los certificados de reducción o absorción de emisiones, en el marco de cooperación establecida a nivel internacional en el Artículo 6 del Acuerdo de París.
La elaboración de dicho reglamento se da en el marco de la Ley de Marco de Cambio Climático.
Con fecha 17 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 730, del Ministerio del Medio Ambiente, la cual dio inicio al procedimiento de determinación de sitios prioritarios de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Estrategias Regionales de Biodiversidad de la Macrozona Centro (Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Maule), que pasarán a regirse por lo establecido en la Ley N° 21.600.
El procedimiento de determinación se enmarca en el contexto de conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, y la definición de prioridades de conservación de la biodiversidad, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 21.600.
Con fecha 16 de mayo de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó nuevo criterio de evaluación ambiental sobre afectación de áreas astronómicas debido a la luminosidad artificial que permitirá establecer cuándo las emisiones de luminosidad artificial de un proyecto son significativas, por ende, susceptibles de afectar áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica debiendo presentar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como un Estudio de Impacto Ambiental.
Con fecha 31 de mayo de 2024, la Contraloría General de República emitió el Dictamen N° E495121, desestimando una solicitud de reconsideración y aplicación del silencio positivo a una solicitud de concesión marítima por retraso en dictación del acto resolutorio.
La Entidad señaló que la concesión marítima es un acto unilateral y potestativo de la autoridad otorgante, que concede en favor de un particular el derecho de usar un bien perteneciente al dominio público marítimo y que, al constituir una mera expectativa y existir un procedimiento reglado para su otorgamiento, no corresponde la aplicación de la ficción legal que supone el silencio positivo.
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