Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra sentencia que acogió solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas presentado por una comunidad indígena diaguita.
El 21 de junio de 2024, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Dicha sentencia rechazó la oposición y concedió la solicitud de regularización de la Comunidad Indígena Diaguita Sierra de Huachacan Sector El Corral, otorgándole un derecho de aprovechamiento de aguas.
La parte recurrente fundamentó su recurso de casación en la supuesta infracción del artículo 2° transitorio del Código de Aguas (el “CA”), argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para la presentación de la solicitud, especialmente en lo referente a demostrar el ejercicio previo del derecho antes de la entrada en vigor del CA, sin actos clandestinos, violentos ni reconocimiento de dominio ajeno.
El Máximo Tribunal, al resolver el recurso, respaldó los argumentos de los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó y aplicó la normativa de la Ley N° 19.253, que regula la protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas. Concluyó que se trataba de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos y originalmente constituidos, recursos utilizados ancestralmente por la comunidad indígena Diaguita recurrida.
De esta manera, se determinó que se cumplían todos los requisitos del artículo 2° transitorio del CA en relación con la Ley N° 19.253, para proceder a la regularización e inscripción de los derechos ancestrales de las aguas solicitados por la Comunidad Indígena.
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Primer Tribunal Ambiental rechazó reclamación interpuesta en contra de resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprobó el Programa de Cumplimiento Refundido de SQM Salar S.A.
El 11 de junio de 2024, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños (la “Asociación Indígena”) contra la resolución exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), la cual aprobó el Programa de Cumplimiento Refundido (“PdCR”) y suspendió el procedimiento sancionatorio contra SQM Salar S.A. (“SQM”).
El PdCR presentado por SQM surgió en el contexto de una formulación de cargos por diversas infracciones, como extracción de salmuera excedente, entrega incompleta de información sobre extracción de agua dulce, niveles de pozos y formaciones vegetales, y modificación no autorizada de variables en los planes de contingencia.
La Asociación Indígena fundamentó su reclamación en que el PdCR aprobado por la SMA no cumplía con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad requeridos para las acciones propuestas.
El Tribunal, tras considerar la regulación aplicable a los programas de cumplimiento en materia ambiental, decidió rechazar la reclamación interpuesta por concluir que dicha resolución era legal al verificar y certificar el cumplimiento de los criterios mencionados.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que pretendía invalidar la Resolución de Calificación Ambiental favorable de proyecto sanitario en Isla de Maipo.
Con fecha 13 de junio de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental, en causa Rol N° R-371-2022, decidió rechazar reclamación en contra de la resolución exenta del Servicio de Evaluación Ambiental (el “SEA”) que revolvió rechazar la solicitud de invalidación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (la “RCA”) favorable del proyecto “Solución Sanitaria para un Sector de Isla del Maipo” (el “Proyecto”).
El Proyecto consistía en la en la construcción y operación de una planta de tratamiento de agua potable y una planta de tratamiento de aguas. Dicho Proyecto fue calificado ambientalmente, en agosto de 2019, por la RCA N° 378/2020.
Respecto a la reclamación, la reclamante solicita al Tribunal que se revoque la resolución reclamada y se invalide la RCA del Proyecto, basada en que no se le consideró como interesada en sede administrativa a pesar de residir en el área de influencia del Proyecto y haber presentado un certificado de residencia para justificarlo. Además, cuestiona la evaluación ambiental, por cuanto estima que faltan antecedentes para justificar la inexistencia de impactos significativos. Sostiene, a su vez, que existe una vulneración al principio participativo, debido a que, durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto sufrió modificaciones sustantivas que ameritaban la apertura de un proceso de participación ciudadana.
Primeramente, respecto al plazo para la interposición de la reclamación, el Tribunal indica que el plazo aplicable es el de 2 años, establecido en la Ley N° 19.880.
Asimismo, respecto a la alegación de falta de legitimación activa para solicitud invalidación administrativa, el Tribunal indicó que la resolución reclamada si bien incurrió en un vicio de legalidad, al desestimar la legitimación activa de la solicitante de invalidación, dicho vicio no fue esencial, teniendo presente que de todas maneras se pronunció sobre las alegaciones planteadas en sede administrativa, de manera que se rechaza esta parte de la alegación.
Con relación a la inexistencia de impactos significativos, el Tribunal estima que, durante la evaluación ambiental del Proyecto, existió una correcta determinación y justificación del área de influencia. Por otro lado, en lo relativo a la apertura de un proceso de participación ciudadana, los sentenciadores constataron que éste nunca se solicitó por parte de los interesados, de forma que desestimaron la alegación.
A modo de conclusión, el Tribunal resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la reclamante, sosteniendo la legalidad de la resolución reclamada del SEA.
Tercer Tribunal Ambiental acogió demanda de daño Ambiental interpuesta por la Municipalidad de Valdivia por afectación a humedal.
Con fecha 4 de junio de 2024, el Tercer Tribunal Ambiental, en la causa Rol N° D-10-2019, acogió la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Valdivia (la “Demandante”) en contra de don Carlos Baeza Baeza, por el daño ambiental causado en el humedal Santo Domingo.
Según lo argumentado por la Demandante, el daño ambiental se habría originado por el loteo, relleno y desecación realizados por el demandado en su predio rústico, el cual colinda y abarca ciertas áreas del humedal. Este daño afectaría los servicios ecosistémicos del humedal, incluyendo su capacidad hídrica, capacidad de infiltración, constricción de áreas laterales y servicios de provisión de hábitat para vida silvestre, entre otros aspectos.
Al acoger la demanda, el Tribunal evaluó todos los requisitos de la acción por daño ambiental, concluyendo que la demanda era procedente. Específicamente, el Tribunal determinó que la falta de un reconocimiento oficial del Humedal Santo Domingo no impedía la procedencia de la acción de reparación; más bien, en los casos pertinentes, facilitaba la prueba de la existencia de componentes naturales o artificiales del medio ambiente.
Asimismo, el Tribunal enfatizó que el hecho de que el demandado demostrara tener dominio y autorizaciones sectoriales sobre el predio donde se encuentra el humedal no le permitía afectar bienes jurídicos relevantes como el medio ambiente.
Finalmente, es importante destacar que el Tribunal no solo acogió la acción de reparación por daño ambiental, sino que también ordenó al demandado presentar un plan de reparación que tuviera como objetivo restaurar el humedal Santo Domingo en toda la extensión de su propiedad, prevenir degradaciones futuras del humedal y mejorar su resiliencia e integración en su entorno semiurbano.
Nuevas leyes, reglamentos y otras noticias
Ministerio de Energía aprobó Reglamento de Instalaciones de Hidrógeno e Introduce Modificaciones al Reglamento de Instaladores de Gas.
Con fecha 24 de junio de 2024, el Ministerio de Energía publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 13, de 2022, que aprueba el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Hidrógeno e Introduce Modificaciones al Reglamento de Instaladores de Gas (el “Decreto”).
El Decreto busca establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de hidrógeno en estado de ser utilizado como recurso energético, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término definitivo de operaciones, entre otras.
Revisa aquí la alerta legal de Energía
En el marco de la Estrategia Nacional del Litio finalizó el proceso de “Request for Information” con más de 80 manifestaciones de interés.
Con fecha 17 de junio de 2024, en el marco de la Estrategia Nacional del Litio, finalizó el proceso de Request for Information (el “RFI”), con más de 80 manifestaciones de interés expresadas, de más de 50 empresas y consorcios, de 10 países.
Con la información obtenida, el Ministerio de Minería definirá los mecanismos de asignación de los contratos especiales de operación de litio para los salares priorizados, previa consulta indígena en caso de existir susceptibilidad de afectación.
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio sometió propuesta de reglamento sobre intervenciones arqueológicas y paleontológicas a toma de razón de la Contraloría General de la República.
Con fecha 11 de junio de 2024, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio sometió propuesta de nuevo Reglamento sobre Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas, derogando de esta forma, el Decreto Supremo Nº 484, de 1990, del Ministerio de Educación (la “Propuesta”) al proceso de toma de razón de la Contraloría General de la República.
La Propuesta responde a la necesidad de modificación y mejora del sistema de autorizaciones relativas a intervenciones en monumentos arqueológicos y paleontológicos.
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