El 14 de julio se publicó la Resolución N°0140-2024/SUNAT mediante la cual se posterga la fecha de vencimiento para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final para el 30 de septiembre de 2024, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación.
El 14 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N°000140-2024/SUNAT mediante la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.
En ese sentido, se dispone postergar el plazo original del 30 de junio de 2024 al 30 de septiembre de 2024.
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El 14 de julio se publicó la Resolución N°0141-2024/SUNAT, mediante la cual se establece que los Certificados de Residencia tienen una vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.
El 14 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N°000141-2024/SUNAT, que modifica el plazo de vigencia del Certificado de Residencia a que se refiere la Resolución de Superintendencia N°230-2008-SUNAT.
En ese sentido, se dispone que los Certificados de Residencia tienen una vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente. Cabe recordar que el plazo de vigencia anterior era de cuatro (4) meses.
El 14 de julio se publicó la Resolución N°0142-2024/SUNAT mediante la cual se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a favor de los transportistas al que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N°012-2019 por el segundo trimestre del año 2024.
El 14 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 000142-2024/SUNAT mediante la cual se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de los transportistas al que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N°012-2019 por el segundo trimestre del año 2024.
En ese sentido, para efecto de determinar el monto máximo a devolver, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, se deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes:
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