La Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2014-MIMP, contemplan el deber de los empleadores públicos y privados de promover buenas prácticas de empleo para la persona con discapacidad, mediante la adopción de acciones específicas para facilitar y garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades para su acceso al mercado laboral.
El presente informativo tiene como finalidad señalar las principales obligaciones en materia de contratación de personal con discapacidad que deben cumplir los empleadores privados.
Las empresas privadas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% del total de sus trabajadores.
El porcentaje ante indicado se obtiene en función al total del personal declarado en la Planilla Electrónica, cualquiera sea la modalidad de contratación (a plazo fijo, a plazo indeterminado, a tiempo parcial, teletrabajo, entre otros), y considera a todos los centros de trabajo del empleador en forma unitaria.
La cuota de empleo de personal discapacitado es una obligación anual. El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La estimación anual del número de trabajadores se calcula considerando los valores y criterios establecidos por la Resolución Ministerial No. 107-2015-TR, que aprobó la norma técnica denominada “Normas Complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad”.
Los ajustes razonables son aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sirven para garantizar la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el trabajo. En tal sentido, los empleadores están obligados a implementar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que estos suponen una carga desproporcionada o indebida.
La persona con discapacidad tiene derecho a obtener los ajustes razonables en el ámbito laboral, conforme al siguiente detalle:
Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta1, conforme al siguiente detalle:
Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución, y no pueden ser transferidos a terceros.
A partir del mes de enero de cada año, el Sistema de Inspección del Trabajo, determinará, a partir de una verificación contenida en la Planilla Electrónica, si las empresas dieron cumplimiento o no a la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad dentro del año inmediatamente anterior.
Si ante una eventual fiscalización laboral, SUNAFIL detecta que la empresa no cumplió con tener implementada la cuota de personas con discapacidad, ésta última puede ser sancionada por dicho incumplimiento o, en caso de ser posible, sustentar sus descargos exclusivamente bajo la configuración de los siguientes supuestos para evitar dicha sanción:
De acreditar fehacientemente la configuración de los supuestos antes señalados, y que se realizó el procedimiento legal para lograr la contratación de dicho personal, SUNAFIL concluirá que la empresa ha cumplido con tal obligación, pese a que no se haya contratado trabajadores con discapacidad.
La inobservancia de las disposiciones de la normativa vigente en materia de contratación de personal con discapacidad puede derivar en la imposición de multas por parte de la SUNAFIL, conforme al siguiente detalle:
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