Con fecha 7 de diciembre de 2023, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, acogiendo en consecuencia la acción de protección deducida contra la Cámara de Comercio de Santiago, con ocasión de la publicación en el Boletín Comercial de una serie de morosidades de un pagaré no protestado.
El fallo de primera instancia desecha los argumentos propuestos tanto por la Cámara de Comercio de Santiago como por Banco de Chile -entidad encargada de proporcionar esta información- en el sentido de no existir una acción arbitraria o ilegal de parte de la recurrida por el hecho de publicar deudas emanadas de pagarés no protestados. Lo anterior en vista de que (i) el mismo artículo 17 de la Ley 19.628 autorizaría la comunicación de incumplimiento de obligaciones derivadas de préstamos bancarios; (ii) la recurrente habría liberado a su acreedora de la obligación de protesto; y (iii) se habría dado cabal cumplimiento al Decreto Supremo N°950 de 1928, que regula el Boletín de Informaciones Comerciales.
El fallo de la Corte Suprema, que hace suyos los razonamientos vertidos en la sentencia de primera instancia, reconoce la primacía de la Ley 19.628 por sobre las disposiciones expresas del Decreto Supremo N°950. Asimismo, se privilegia el tenor literal del artículo 17 de dicha ley por sobre la interpretación propuesta por la Cámara de Comercio. En consecuencia, toda publicación de morosidades emanadas de pagarés ameritaría como requisito sine qua non el protesto previo del documento.
La Corte acogió el recurso, ordenando a la Cámara de Comercio la eliminación de las morosidades informadas por el Banco de Chile que afectaran a la recurrente.
Ver sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua
Ver sentencia de la Corte Suprema
Tras casi ocho meses de discusión en el Senado, el día 3 de enero de 2024 fue aprobado el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento relativo a las indicaciones realizadas por la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley que regula la protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
Si bien la mayoría de las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados fueron aprobadas en este Tercer Trámite, 24 enmiendas fueron rechazadas por el Senado, las que deberán ser dirimidas en Comisión Mixta.
Dentro de las materias que han sido rechazadas por el Senado destacan la aplicación extraterritorial de la ley, la designación de un representante en Chile por parte de los responsables constituidos en el extranjero, la exclusión de las bases de acceso público como fuente de licitud para el tratamiento de datos y la imposición de multas equivalentes a un porcentaje de los ingresos de las empresas infractoras, entre otras.
El eventual rechazo de estas enmiendas por parte de la Comisión Mixta significaría alejarse de los rigurosos estándares fijados por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, así como también de las experiencias recientes de regulación en Latinoamérica, lo que pondría en duda la calificación de Chile como un Estado que ofrece adecuados niveles de protección a la privacidad. No obstante, esto facilitaría el ingreso de actores extranjeros en el mercado chileno, cuestión que podría significar un aumento en la inversión en nuevas tecnologías.
Ver el estado de la discusión del Boletín N°11144-07/11092-07
La Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputados ha respaldado la idea de legislar el Proyecto que regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación.
El Proyecto se caracteriza por clasificar a los distintos sistemas de inteligencia artificial según su nivel de riesgo, estableciendo una serie de requisitos y/o prohibiciones en cuanto al uso, desarrollo, comercialización y distribución de éstos. Asimismo, prevé la creación de una Comisión Nacional de Inteligencia Artificial.
Pese a haberse inspirado parcialmente en el AI Act aprobado por el Parlamento Europeo, el Proyecto presenta importantes deficiencias a nivel de técnica legislativa, dificultando su efectiva implementación en el futuro. Por lo mismo, se espera que se presenten numerosas indicaciones durante su discusión en particular.
Ver el estado de la discusión del Boletín N°15869-19
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