La Suprema Corte de Justicia emitió su primer fallo sobre el derecho al olvido en Uruguay, marcando un hito significativo en un tema que está a la vanguardia tanto a nivel regional y mundial. Esta decisión judicial es de suma importancia por representar el primer pronunciamiento del máximo órgano judicial uruguayo y del cual se desprenden relevantes conceptos que se alinean a otros precedentes judiciales de países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia -entre otros, todos los cuales han defendido la libertad de expresión garantizada por el sistema legal continental.
El caso en cuestión se originó a raíz de una demanda presentada contra Google, por la cual el demandante solicitó la desindexación de varios URL´s que surgían en el listado de resultados del buscador, argumentando que estos enlaces lo lesionaban en su honor y/o reputación. En base a lo anterior, presentó la demanda invocando el mentado ‘derecho al olvido’, promoviéndola bajo el trámite del proceso abreviado del habeas data, regulado por el art. 37 y siguientes de la Ley 18.331 (“Ley de Protección de Datos Personales”).
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda condenando a Google. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno rechazó la demanda y finalmente, la Suprema Corte de Justicia ratificó ese rechazo, anulando todo el proceso por considerar que el habeas data no es el trámite que correspondía, recogiendo una de las defensas que Google presentó, pero también pronunciándose sobre relevantes aspectos de fondo de esta temática.
Así, en fallo de 4 votos contra 1 (pues el disidente entendió que el trámite procesal era correcto y debía el Tribunal de Apelaciones pasar a analizar las defensas de fondo), la Suprema Corte de Justicia llegó a varias conclusiones claves para la temática -entre otros: (a) el derecho al olvido no está comprendido en la ley 18.331, ni en ninguno de los supuestos objetivos que el legislador incluyó, por entender que el legislador no pensó la Ley de Protección de Datos para este tipo de reclamaciones; (b) que los motores de búsqueda -como el de Google- no son autores de bases de datos, ni responsables de la información publicada en sus búsquedas debido a que su función se limita a indexar URL´s; (c) el procedimiento del habeas data no es el que legalmente corresponde para tratar asuntos relacionados al derecho al olvido, debiéndose tramitar el eventual derecho al olvido bajo un proceso ordinario.
Estos puntos son de absoluta relevancia, ya que resuelven varios debates e incluso un anteproyecto de ley que se estudió, pero rápidamente eliminado porque violentaba varias máximas constitucionales. De ahí que esta Sentencia de la Corte pasará a ser un indispensable insumo a futuro, siendo que recoge numerosos preceptos que también fueron recogidos por otras Supremas Cortes de la región, en especial a partir del sonado fallo del caso Natalia Denegri en nuestro vecino país. De este modo, Uruguay dio un importantísimo paso para alinearse a otros precedentes continentales, lo que redunda en tutelar el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, pilares esenciales de nuestra vida democrática.
El equipo de Dentons Jiménez de Aréchaga, conformado por los socios Mariela Ruanova y Nicolás Brause y el asociado senior Andrés Tiscornia, agradece una vez más a Google por confiar en nuestra asistencia y acompañamiento en estos casos tan relevantes para su actividad principal como motor de búsqueda, el cual desempeña un importante rol en la circulación de información y preservación de libertades.
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