En la causa Rol N° 115544-2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2023 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmando la resolución del Primer Tribunal Ambiental por la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda de nulidad de derecho público que se presentó en contra de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Dominga.
El máximo Tribunal determinó que la resolución objetada por la vía de la casación no reviste la naturaleza jurídica de los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 20.600.
Cabe mencionar, que sigue pendiente de resolución ante el Primer Tribunal Ambiental, la reclamación presentada por el titular del Proyecto Dominga en contra de la resolución del Comité de Ministros que calificó desfavorablemente el proyecto.
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En la causa Rol N° 189882-2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación de forma y fondo interpuestos por la Asociación Indígena Regantes y Agricultores Chunchurí Poniente, presentados en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que ordenó dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 5 que aprobó el “Plan de Descontaminación Atmosférica de la Ciudad de Calama y su área circuncidante” y mandatando al Ministerio del Medio Ambiente iniciar un nuevo proceso de elaboración de este instrumento ambiental.
La asociación recurrente alegó que - si bien el plan de descontaminación no era óptimo - las eventuales falencias constatadas por el Primer Tribunal Ambiental carecían de transcendencia en consideración a que el objeto del Plan de Descontaminación era mejorar la calidad del aire, lo que se lograba el plan que fue dejada sin efecto.
La Corte Suprema rechazó ambos recursos, ya que - en los autos seguidos ante el Primer Tribunal Ambiental - la asociación recurrente tenía la calidad de tercero coadyudante, dado que su interés se encontraba alineado con el del Ministerio del Medio Ambiente de que no fuera declarada la nulidad del Plan de Descontaminación.
Sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente no presentó recurso alguno en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, conformándose con esta. Así, a criterio del Tribunal Supremo, los recursos interpuestos por el tercero coadyuvante no pueden prosperar, ya que su intervención se encuentra supeditada a los intereses de la parte a la cual adhirió su defensa, el Ministerio del Medio Ambiente, y que esta no solo no interpuso recurso alguno, sino que, además, le expresó a la Corte su intención de acatar la sentencia.
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En la causa rol R-30-2022, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió acoger parcialmente la reclamación presentada en contra de la resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano Escuadrón – Laguna Quiñenco, preservando la declaratoria del humedal, pero excluyendo ciertos predios objeto de las reclamaciones.
Los reclamantes solicitaron que se declare que la ilegalidad de la resolución, instruyendo su modificación con el objeto de subsanar sus inconsistencias jurídicas, y ajustándola a derecho, dado que no se cumplirían los requisitos reglamentarios para que el polígono definido sea declarado humedal urbano.
El Tribunal decide anular parcialmente Resolución Exenta N° 1378, de 7 de diciembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, por no ser conforme a la normativa vigente en lo relativo a los predios de los Reclamantes que se vieron afectados por la declaratoria del Humedal Urbano Escuadrón - Laguna Quiñenco, por ser incompatibles con la existencia de un humedal, por lo que deben ser excluidos.
El Tercer Tribunal Ambiental concluye ordenando a la entidad administrativa dictar un nuevo acto declaratorio en el que se excluya la superficie correspondiente a una parte de los predios de los reclamantes.
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i) Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.
Con fecha 10 de enero de 2024, se ingresó al Congreso un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y otros cuerpos legales con el fin de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.
El Proyecto de Ley tiene como objeto principal disminuir incertidumbres y tiempos de tramitación para comunidades e inversionistas, fortalecer los instrumentos de gestión ambiental y mejorar la participación de la ciudadanía en línea con el Acuerdo de Escazú.
ii) Proyecto de ley que busca fortalecer y mejorar la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.
El 10 de enero de 2024, se ingresó al Congreso un proyecto de ley que pretende reforzar y mejorar la eficacia de la aplicación y el cumplimiento de la normativa medioambiental modificando diversos cuerpos legales.
El proyecto de ley busca (i) mejorar la gestión de denuncias para una respuesta oportuna y eficaz, (ii) optimizar el proceso sancionatorio; (iii) introducir medios alternativos de cumplimiento para la descongestión del procedimiento administrativo sancionador; (iv) El fortalecimiento de los instrumentos de incentivo al cumplimiento; (v) el fortalecimiento de la fiscalización ambiental, entre otras.
iii) Proyecto de Ley que establece un Marco de Autorizaciones Sectoriales e Introduce modificaciones en diversos cuerpos legales.
El 15 de enero de 2024, se ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que crea la “Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales”, el cual tiene por objeto crear un sistema de permisos inteligentes, para efectos de mejorar la regulación sectorial.
El principal objeto del proyecto es la reducción de tiempo en la tramitación de los permisos, a través de la simplificación de los procesos de autorización de los permisos.
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Con fecha 15 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Resolución de la Dirección General de Aguas que fijó el listado de derechos afectos al pago de patentes por no uso para el proceso 2024.
En contra de esta resolución, se pueden interponer dentro del plazo de 30 días desde su publicación un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aguas o un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Con fecha 01 de febrero de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 30/2023 que modifica el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para hacerlo consistente con las obligaciones que impone la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú.
Dentro de las modificaciones al reglamento se encuentran la incorporación de nuevas definiciones, modificación a las disposiciones generales, coordinación de la normativa con la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N° 21.455), entre otras.
El reglamento modificado comienza a regir desde su publicación, y, por ende, a todos los proyectos que se ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a partir de ese día.
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