En un esfuerzo por garantizar la transparencia y el cumplimiento fiscal, la Dirección General de Tributación Directa ha implementado cambios significativos con respecto a la obligatoriedad de presentar estados financieros auditados por parte de los grandes contribuyentes nacionales. Estas modificaciones, detalladas en la reciente resolución MH-DGT-RES-0002-2024, afectan directamente a empresas y contribuyentes en el ámbito tributario nacional.
Una de las principales actualizaciones es la inclusión de disposiciones que requieren que los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes, independientemente de su régimen tributario, presenten estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, incluso si declaran una cuota tributaria igual a cero o una base imponible negativa en un período fiscal determinado. Esta medida, sin necesidad de un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria, busca fortalecer los controles y la veracidad de la información financiera proporcionada.
Además, la resolución establece que, junto con los estados financieros auditados, se debe presentar una conciliación fiscal conforme a lo estipulado en la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC12) y en el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta disposición tiene como objetivo proporcionar una visión más clara y completa de la situación fiscal de los contribuyentes, facilitando así la labor de fiscalización por parte de las autoridades tributarias.
En cuanto a los plazos de presentación, la resolución establece que los contribuyentes que declaren una cuota tributaria igual a cero o una base imponible negativa deben realizar la presentación de los estados financieros dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período fiscal correspondiente. Para otros casos, la presentación debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes al requerimiento previo de la Administración Tributaria. Es importante destacar que estos plazos son prorrogables por un período igual previa solicitud justificada ante la Dirección Tributaria, en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Como medida transitoria, se establece que los contribuyentes que declaren una cuota tributaria igual a cero o una base imponible negativa durante el período fiscal 2023 deberán suministrar los estados financieros según lo establecido en la resolución dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades.
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