Instructivo DGTHSO 088/2024
El pasado 29 de noviembre de 2024, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (MTEPS) emitió el Instructivo DGTHSO 088/2024, el cual recuerda a los empleadores del sector privado y a las entidades del sector público que deben realizar el pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2024 (Aguinaldo).
En este sentido, los trabajadores del sector privado y los funcionarios del sector público que hayan desempeñado sus funciones por al menos tres meses de manera interrumpida deberán recibir el pago del Aguinaldo. Por otro lado, los obreros serán acreedores del Aguinaldo, siempre y cuando hayan trabajado un mes calendario durante la gestión 2024. Ambos plazos son computados en base a los servicios prestados en una misma empresa, institución y/o establecimiento laboral.
Los empleadores del sector privado deberán calcular el Aguinaldo en base al promedio del total ganado de: (i) los tres últimos meses anteriores al pago del Aguinaldo; (ii) los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral; y (iii) en el caso de los obreros, el Aguinaldo se calculará en base a la remuneración correspondiente del mes trabajado.
Para fines del pago del Aguinaldo, el concepto de salario incluye todas las remuneraciones que reciba el trabajador por la prestación de sus servicios, siempre que estas sean permanentes, regulares y continuas.
Las instituciones del sector privado y público deberán realizar el pago del Aguinaldo de manera impostergable hasta el 20 de diciembre de 2024. Dicho pago corresponde a un mes de salario, el cual será íntegramente pagado si los trabajadores y/o funcionarios han trabajado durante todo el 2024. En caso de que los trabajadores y/o funcionarios no hayan completado los 12 meses de trabajo, el pago se deberá realizar en duodécimas, calculadas en proporción al tiempo que desempeñaron sus funciones durante este año.
El pago del Aguinaldo no podrá ser realizado en especie, ni es susceptible de embargo judicial, retención, transacción o descuento. De modo que, este deberá ser pagado conforme lo señalado en el anterior párrafo. Caso contrario, el empleador deberá pagar un Aguinaldo adicional, sin perjuicio de ser pasible de sanciones administrativas por infracción a leyes sociales.
Asimismo, las instituciones del sector privado y público tienen hasta el 30 de diciembre de 2024, para presentar por medio de la Oficina Virtual de Tramites (OVT) las planillas de pago del Aguinaldo al MTEPS. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que el empleador sea pasible de sanciones administrativas.
Es importante mencionar, que para la presentación de planillas de aguinaldos al MTEPS, los empleadores deberán cancelar los siguientes montos, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial 462/22 de 28 de abril de 2022: (i) Bs. 77 en caso de que la planilla de pago del Aguinaldo sea entre Bs. 1 a Bs. 100.000,00; y (ii) Bs. 165 si la planilla de aguinaldo es superior a Bs. 100.001,00.
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