El Poder Ejecutivo aprobó recientemente el Decreto N° 292/2024, para abordar la gestión de los llamados residuos electro-electrónicos.
Según el numeral 4° del literal “H” del artículo 5° de la Ley de Gestión Integral de Residuos, los residuos electro-electrónicos son considerados en nuestro país como residuos especiales. En consecuencia y de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la citada ley, es aplicable en estos casos la responsabilidad extendida de los fabricantes e importadores en la gestión de estos residuos.
Quedan comprendidos en el nuevo reglamento los aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”), sean fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, así como sus residuos. A tales efectos, se define como tales a los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como a los necesarios para generar, transmitir y medir esa corriente o los campos, incluyendo sus componentes, accesorios y consumibles.
Asimismo, el decreto establece una clasificación de los AEE, distinguiendo aquellos que son de uso general (“AEE-G”) o de uso “distinto al general” (“AEE-NG”). Los primeros deberán gestionarse mediante los planes de gestión de AEE. Los segundos, que en esencia son aquellos concebidos para usos especializados en actividades económico-productivas, deberán gestionarse directamente y a costo del generador o tenedor, mediante operadores autorizados para su tratamiento y disposición final.
Las personas físicas y jurídicas serán responsables de gestionar adecuadamente a los AEE y sus residuos, apuntándose a la extensión de su vida útil y destinándolos a un segundo uso, cuando sea posible. En esa línea, se dispone que los propietarios de marca de aparatos electrónicos, directamente o mediante sus representantes en el país, así como los fabricantes e importadores deberán implementar acciones para la minimización de la generación y adecuada gestión de los residuos de AEE.
Todo aquel que importe o fabrique AAE-G para uso propio o de terceros deberá adherirse o contar con un plan de gestión de sus residuos, aprobado por el Ministerio de Ambiente. En esa línea, deberán implantar, ejecutar y dar seguimiento al plan de gestión, incluyendo su control y difusión, así como el aporte de los recursos necesarios para su operación.
A su vez, el decreto crea un registro de fabricantes e importadores, que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (“DINACEA”). A los efectos de la inscripción en el registro, las empresas alcanzadas por la normativa deberán acreditar la adhesión a un plan de gestión de residuos de AEE aprobado, o haber presentado uno individual para su aprobación.
La norma distingue a los denominados “usuarios o consumidores especiales”. Así, serán consideradas como tales las empresas que, en función de su giro y volumen de actividad, queden comprendidas en los criterios que el Ministerio de Ambiente establezca. Las empresas que queden comprendidas en esta categoría tendrán determinados deberes particulares, entre los que se encuentran, por ejemplo, implantar sistemas internos de clasificación y segregación de los residuos de AEE.
Los consumidores finales de AEE-G que no queden comprendidos en la categoría mencionada deberán separar sus residuos de otras corrientes, gestionando los residuos de AEE mediante los planes aprobados.
Es importante tener en cuenta que las personas físicas o jurídicas que realicen la gestión de los residuos de AEE deberán contar con las autorizaciones ambientales correspondientes y cumplir con las obligaciones dispuestas en el reglamento.
Asimismo, los comercios e intermediarios en la comercialización y distribución de AAE-G deberán colaborar en la implementación de los planes de gestión, debiendo entre otras obligaciones recibir sin costo ni obligación de compra los AAE-G en desuso y sus residuos del tipo que comercializa.
Los planes de gestión deben abarcar la recolección, el traslado y el almacenamiento de los residuos, así como su tratamiento, valorización, disposición o cualquier otra alternativa de destino final.
El diseño, la operación y el mantenimiento de los planes serán de responsabilidad de los fabricantes e importadores, así como de la entidad o forma jurídica que sea su titular. Los planes deberán priorizar el reciclado y otras formas de valorizaciones de los residuos, antes que la disposición final.
Podrán existir planes grupales o individuales. Los planes grupales deberán permitir la participación de cualquier importador o fabricante de AEE y los aportes se calcularán en función del peso de la masa de artículos fabricados o importados por cada empresa, integrándose los criterios establecidos por el Poder Ejecutivo.
Los planes de gestión deberán contar con mecanismos de control y seguimiento e implementar mecanismos de trazabilidad. Asimismo, su titular estará obligado a presentar informes anuales de desempeño, auditados. La DINACEA está facultada para solicitar al titular del plan, así como a los importadores y fabricantes, la información necesaria para controlar la gestión de los residuos.
El decreto también contiene ciertas obligaciones vinculadas con la gestión de estos residuos. Así, refiere a las condiciones con que deben cumplir las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos de AEE; al almacenamiento de residuos que estén contaminados; a las operaciones de recolección y transporte, así como su habilitación por el Ministerio de Ambiente; a la disposición final de los residuos; y a la obligación de contar con trazabilidad durante todas las etapas de gestión.
En adición, se aborda la existencia de residuos previos o de pasivos, que se hubiera generado antes de la vigencia de la norma. En ese sentido, se impone la obligación de su gestión mediante operadores autorizados o la contratación de un plan de gestión, debidamente aprobado.
Requerirán autorización las instalaciones que efectúen o proyecten efectuar para sus propios titulares o terceros el almacenamiento centralizado, el desmantelamiento, el reciclado u otras alternativas de valorización, tratamiento y disposición final de los residuos de AEE. Sin perjuicio de ello, quedan exceptuados de contar con autorización las instalaciones de almacenamiento de los generadores de los residuos de AEE, así como las que fueren necesarias para la logística de captación y gestión en el marco de los planes de gestión, siempre que estuvieren comprendidas en la autorización del plan correspondiente.
Los sujetos que realicen operaciones de gestión de residuos de AEE contarán con un plazo de 2 años para adecuarse a lo dispuesto por el nuevo reglamento. No obstante, quienes realicen actividades que requieran autorización o habilitación del Ministerio de Ambiente deberán presentar la solicitud de autorización o habilitación en un plazo de 6 meses, contado a partir de noviembre de 2024.
Es relevante tener en cuenta que en el decreto se establecen plazos para el cumplimiento de las siguientes metas:
Los criterios para el cálculo de los porcentajes serán establecidos por el Ministerio de Ambiente, que podrá establecer metas mínimas por origen de consumidor y categoría, que podrían ser diferentes a las metas globales.
La norma también dispone una meta de cobertura geográfica, estableciendo que los planes deberán estar operativos para poblaciones de más de 5.000 habitantes, en un plazo de 2 años. En 3 años deberán alcanzar la totalidad del territorio nacional.
Es importante señalar que los fabricantes e importadores contarán con un plazo de 6 meses para lo siguiente:
Cada plan deberá estar operativo a los 6 meses, contados desde la notificación de su aprobación.
Los incumplimientos a la norma podrán ser sancionados por el Ministerio de Ambiente, mediante la imposición de multas, difusión pública de las sanciones aplicadas y suspensión de registros, certificaciones o constancias de cumplimiento, sin perjuicio de las medidas dispuesta por el artículo 14 de la Ley N° 17.283.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.