El 14 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N° 259-2024-EF, cuyo objetivo es reglamentar las modificaciones introducidas por la Ley N° 31962 a los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario. Estas modificaciones abordan aspectos clave relacionados con los componentes de la deuda tributaria, la devolución de pagos indebidos o en exceso y la actualización de multas, para coadyuvar a la aplicación por parte de los deudores tributarios y las Administraciones Tributarias, evitando que incurran en error y garantizando la seguridad jurídica.
El 14 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°259-2024-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N°31962, “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas” a los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario.
En ese sentido, las principales disposiciones son las siguientes:
Para determinar el monto de intereses generados por la multa, se aplica la fórmula:
Este se obtiene al dividir el factor acumulado publicado por la SBS el día anterior al pago entre el factor acumulado del día anterior a la notificación, menos uno (1), donde FAn es el factor acumulado de la tasa de interés publicado por la SBS el día anterior al pago de la multa, y FAt es el factor acumulado correspondiente al día anterior a la notificación. Si la SBS no publica alguno de estos factores, se utilizará un factor acumulado calculado con base en la última tasa de interés efectiva publicada antes de las fechas correspondientes. Esto asegura que el cálculo del interés sea consistente incluso ante la ausencia de datos oficiales en días específicos.
Asimismo, los intereses continúan acumulándose incluso durante los procedimientos de reclamación, apelación o la emisión de resoluciones de cumplimiento por la Administración Tributaria. Es decir, no se suspende su aplicación en ningún caso, y estos intereses se suman al monto de la deuda pendiente hasta que se culmine el procedimiento respectivo.
Respecto a la aplicación de intereses a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, no se aplican intereses a las devoluciones por saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituya pagos indebidos o en exceso.
Para los componentes de la deuda tributaria, y actualización de multas, se debe tomar en cuenta para multas por infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones efectuadas por la Ley y que se encontraron pendientes de pago al 1 de enero de 2024, lo siguiente:
En cuanto a los pagos indebidos o en exceso realizados antes de la entrada en vigor de las modificaciones, la regla aplicable es la siguiente:
El presente Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
El 17 de diciembre de 2024, se publicó en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF, mediante el cual se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025 en S/ 5,350.00.
El 17 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°260-2024-EF, mediante el cual se aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2025.
En ese sentido, se establece que durante el año 2025 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ 5,350.00.
El 18 de diciembre de 2024, se publicó la Ley N°32201, mediante la cual se establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
El 18 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N°32201, que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
En ese sentido, los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
En caso de estar representados en dinero en cuentas del sistema financiero nacional o extranjero, bienes o derechos identificables.
Plazos: La declaración jurada podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.
Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la SUNAT, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.
Cabe señalar que en el plazo de sesenta días calendario se aprobará el reglamento de la presente Ley.
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