La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Atacameña de Coyo en contra del acuerdo entre CODELCO y SQM para implementar la Estrategia Nacional del Litio. La comunidad argumentó que CODELCO no estaba facultado para celebrar el acuerdo sin una ley de quórum calificado y que debía haberse realizado una consulta indígena según el Convenio 169 de la OIT. También cuestionaron la elección de SQM como socio sin un proceso de licitación pública, señalando falta de transparencia.
CODELCO, CORFO y SQM defendieron la legalidad del acuerdo, argumentando que estaba respaldado por el Decreto N°1350 y que no se requería una licitación pública ni una ley especial para su concreción. Además, destacaron que se habían realizado esfuerzos de diálogo con comunidades indígenas y que la consulta indígena se programaría en etapas posteriores, antes de la asociación efectiva y durante la evaluación ambiental del proyecto.
El Tribunal concluyó que CODELCO estaba legalmente habilitado para suscribir el acuerdo y que no había actos ilegales ni arbitrarios en el proceso. Determinó que la consulta indígena no era necesaria en esta etapa inicial y que los derechos constitucionales de la comunidad no habían sido vulnerados. Por ello, desestimó el recurso de protección, ratificando la validez del acuerdo.
Ver más en la causa Rol 1626-2024 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta disponible aquí.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por propietarios de terrenos que solicitaron se anulara el Decreto Supremo N° 36 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), que declaró el Santuario de la Naturaleza “Dunas de la Chépica-Gota de Leche”.
Los reclamantes argumentaron que la declaración del santuario sería nula ya que se debió regir por la Ley N° 21.600, vigente a la fecha de toma de razón del decreto, y no por la Ley N° 17.288, bajo la cual se dictó, por lo que infringiría el principio de legalidad y seguridad jurídica, y, adicionalmente, los derechos de propiedad de los reclamantes. Además, alegan que el MMA no atendió las observaciones del Consejo de Monumentos Nacionales (“CMN”) que se presentaron en el procedimiento.
El Tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes, determinando que el estatuto jurídico aplicable era la Ley N° 17.288, vigente durante todo el proceso administrativo hasta la dictación del decreto, por lo que la toma de razón y publicación posterior no alterarían este hecho. En segundo lugar, el Tribunal considera que las observaciones y sugerencias del CMN no son vinculantes para el MMA.
Ver más aquí.
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que puso fin al procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) del proyecto "Loteo Los Ñadis".
El reclamante argumentó que el proyecto, consistente en un loteo de 118 parcelas en 96,5 hectáreas, debía ingresar al SEIA por su impacto ambiental potencial, destacando su ubicación en una Zona de Interés Turístico y sus posibles efectos negativos sobre flora, fauna y su predio colindante dedicado a la conservación del huemul.
La SMA argumentó su decisión señalando que el proyecto no cumplía los requisitos para ser sometido al SEIA y argumentó que someter el proyecto a evaluación ambiental sería ineficaz debido a su incompatibilidad territorial y que la derivación de antecedentes a organismos sectoriales era adecuada para abordar posibles infracciones urbanísticas.
El Tribunal respaldó esta posición, considerando que la SMA actuó con discrecionalidad fundada en el interés público, especialmente dado que el proyecto no podría obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable debido a su incompatibilidad con la normativa urbanística. Además, desestimó las alegaciones de fraccionamiento y la susceptibilidad de afectación ambiental.
El Ministerio de Minería publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 3136, que modifica el procedimiento interno para la presentación de solicitudes de contratos especiales de operación para la exploración y explotación de litio en Chile. La resolución busca optimizar la tramitación de estas solicitudes, mejorando la transparencia y eficiencia del proceso.
Comenzó la consulta ciudadana del anteproyecto que busca revisar la norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico. El anteproyecto propone límites de emisión diferenciados para fuentes existentes y nuevas y su revisión se extenderá hasta el 19 de febrero del 2025.
El Servicio de Evaluación Ambiental publicó nuevo instructivo que refunde y actualiza, en un único instrumento, todas aquellas instrucciones asociadas al procedimiento de tramitación de Consultas de Pertinencia.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.