El pasado 23 de julio de 2024, se sancionó una nueva ley denominada “Licencia por Paternidad” (en adelante la “Ley”) la cual introduce una serie de modificaciones al actual subsidio por paternidad que brinda el Banco de Previsión Social (en adelante “BPS”).
Las principales novedades introducidas a través de esta nueva Ley son las siguientes:
En primer lugar, la Ley extiende el periodo de inactividad compensada al cual tienen derecho tanto los trabajadores de la actividad pública como privada – dependientes o independientes -.
Previo a la sanción de la Ley, los trabajadores de la actividad privada tenían derecho a un periodo de inactividad compensada de 10 días continuos, mientras que los funcionarios públicos tenían derecho a un periodo de inactividad compensada de 10 días hábiles.
Mediante la sanción de la Ley, se estableció un aumento progresivo del periodo de ausencia de los trabajadores amparados al subsidio por paternidad del BPS en dos etapas. La primera etapa entrará en vigencia 30 días después de la promulgación de la Ley, y, la segunda etapa, entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
En este sentido, la Ley establece que los trabajadores de la actividad privada tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad, percibiendo el subsidio correspondiente, por los siguientes plazos:
En ambos casos, el periodo de descanso se iniciará el día del parto. En caso de nacimientos múltiples, peso al momento de nacer menor o igual a 1.5 kilogramos, casos de complejidad o parto prematuro, el trabajador tendrá derecho a ausentarse al lugar de trabajo por un periodo de hasta 30 días continuos.
Por último, la Ley prevé que los funcionarios públicos tendrán derecho a elegir entre una licencia por paternidad de 10 días hábiles o 20 días corridos, según resulte mas favorable para el trabajador.
Siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo, la Ley consagra a texto expreso que los periodos de descanso por maternidad y paternidad de los trabajadores dependientes, tanto de la actividad pública como privada, son obligatorios e irrenunciables.
La Ley crea un periodo de estabilidad durante el cual los trabajadores amparados al periodo de inactividad compensada por paternidad, adopción o legitimación adoptiva, asi como cualquier ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o convencional, no podrán ser despedidos hasta transcurridos 30 días desde la fecha del reintegro del empleado al trabajo.
En caso de que el empleador igualmente despida al trabajador durante este periodo, le deberá abonar una indemnización especial equivalente a 3 meses de salario, adicionales a la indemnización legal que corresponda.
El empleador quedará exceptuado de la obligación de abonar esta indemnización especial en caso de que el despido se haya configurado por causal de notoria mala conducta o cuando el mismo no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.
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