El 10 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000028-2024/SUNAT mediante la cual se dispone a ampliar la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución N°000039-2023/SUNAT.
En ese sentido, se establece ampliar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la Resolución N°000039-2023/SUNAT cuando se configuren las infracciones en los periodos agosto hasta diciembre del 2024.
Asimismo, se establece prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
Cabe precisar que el mencionado Anexo lo pueden encontrar haciendo click aquí.
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
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