La Ley N° 29783 (en adelante, “Ley de SST”) y su Reglamento, le atribuyen al empleador el deber de prevención en materia de Seguridad Ocupacional, lo que supone establecer las medidas necesarias a efectos de garantizar la vida, salud y bienestar de toda persona que preste servicios dentro de su centro de trabajo.
Al respecto, el mismo cuerpo normativo prevé que si ocurriese un accidente de trabajo como consecuencia de incumplir el deber previsor antes indicado, el empleador resulta ser legalmente responsable ante todo perjuicio generado con ocasión a dicho accidente.
La finalidad del presente informativo es comprender e identificar, cuando legalmente se configura un accidente de trabajo; y en caso éste ocurra, las medidas posteriores que recomendamos implementar.
En todo centro de trabajo puede ocurrir un accidente de trabajo, o incidente laboral, por los riesgos a los que se encuentra expuesto un trabajador con ocasión al cumplimiento de sus funciones. Así tenemos que:
El accidente de trabajo se puede clasificar de tres formas:
Ante un accidente de trabajo, el empleador tiene que realizar las siguientes acciones: i) investigar, ii) reportar, iii) registrar y, iv) emitir recomendaciones en materia de SST para evitar que un accidente similar ocurra nuevamente.
En caso ocurra un accidente de trabajo mortal o incidente peligroso, así como ante enfermedades ocupacionales, estos deben ser notificados al Ministerio de Trabajo, conforme al siguiente detalle:
Los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo.
Todos los reportes señalados en el cuadro deben realizarse a través del Sistema de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo, aplicativo electrónico que se encuentra en la página web del Ministerio de Trabajo.
Ante un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o incidente peligroso, el empleador tiene la obligación de investigar a través de sus Sistemas de Gestión de SST, mediante el Comité o el Supervisor de SST, con la participación conjunta de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación del Comité o Supervisor de STT, y los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
La investigación debe contener y permitir identificar la siguiente información:
El empleador tiene la obligación de registrar todo accidente laboral en su registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, de manera física o digital. Dicho registro constituye uno de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de SST.
Asimismo, debe contener la información mínima establecida en el Formato aprobado por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Ministerial N° 050-2013-TR.
El empleador debe aplicar las medidas correctivas y acciones de mejora que se indican en el informe final de la investigación del accidente a fin de evitar su repetición. El Comité o el Supervisor de SST, tienen la obligación de inspeccionar que se hayan corregido y aplicado correctamente.
Como se ha señalado anteriormente, la Ley de SST contempla que el empleador debe cumplir con el deber de prevención, y en caso de incumplir con dicho deber, debe asumir la responsabilidad que resulte aplicable.
Sin embargo, para determinar la responsabilidad del empleador, debe existir una vinculación clara y directa entre el incumplimiento incurrido respecto las normas de seguridad y salud en el trabajo y el accidente de trabajo, o en su defecto, el fallecimiento del trabajador.
En tal sentido, para delimitar y/o eliminar la responsabilidad que podría serle imputada ante un accidente de trabajo, resulta necesario que el empleador: (i) prevea en su organización interna los agentes responsables de implementar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de SST; y, acredite haber implementado un adecuado sistema de gestión de riesgos laborales, cumpliendo como mínimo las siguientes obligaciones en materia de SST:
La inobservancia de las disposiciones de la normativa de SST, que regulan las acciones del empleador frente a un accidente laboral, incidente peligroso o enfermedad ocupacional, conlleva la imposición de multas por parte de SUNAFIL, conforme al siguiente detalle:
Asimismo, en el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 28.10, 28.11 del artículo 28 y el numeral 46.13 del artículo 46, que ocasionen la muerte, incapacidad parcial o total permanente del trabajo, se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa para efectos del cálculo de la multa a imponerse1.
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o sus derechohabientes ante la configuración de un accidente de trabajo. En caso de ocurrir un accidente de trabajo mortal, la sucesión del trabajador puede interponer una demanda por daños y perjuicios.
Legalmente se contempla que la imputación de la responsabilidad al empleador requiere que se acredite que la causa determinante del daño ocasionado, es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador, y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo2.
Sin embargo, algunos órganos jurisdiccionales3 vienen aplicando el criterio establecido por el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, el mismo que señala que probados los daños al trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo, se tiene por incumplido el deber de prevención del empleador, y, por ende, aparece, el derecho a solicitar la indemnización correspondiente.
El empleador incurrirá en responsabilidad penal cuando infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo, y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física. En este caso, la norma señala que será reprimido –entiéndase el representante de la empresa o quien esté cargo de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo– con pena privativa de la libertad no menor de un (1) año ni mayor de cuatro (4) años.
Asimismo, si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro (4) años ni mayor de ocho (8) años.
1. Artículo 48.1-C del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
2. Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Casación Laboral N° 4258-2016-LIM.
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