os efectos anticompetitivos de los subsidios son extensamente conocidos. Evidentemente, este tipo de medidas gubernamentales generan una ventaja competitiva artificial (i.e. no basada en el mérito) para quienes se benefician de estas y, en contraste, perjudican aquellos competidores que no pueden servirse de la medida.
Nótese que los subsidios son particularmente problemáticos para los procesos de integración de económica (e.g. Unión Europea, Mercosur, etc.). En ese sentido, los países miembros de estas organizaciones suelen estar prohibidos de recurrir a este tipo de medidas (e.g. el Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Como es sabido, en Bolivia existe un subsidio a los combustibles (i.e. gasolina, diésel y gas natural) que beneficia a los vehículos con placa boliviana, de tal forma que los automóviles extranjeros deben pagar un precio mayor para obtener carburantes en nuestro territorio.
Por esta razón, en el año 2020, la República del Perú presentó una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (“TJCAN”), alegando que los precios de los combustibles en Bolivia vulneran los reglamentos de la organización y, particularmente, el principio de libre competencia en los países andinos (i.e. Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
El pasado 18 de julio, el TJCAN finalmente publicó su decisión sobre la cuestión planteada. En esencia, dicho tribunal confirmo la postura del Perú y calificó al subsidio a los combustibles en Bolivia como una transgresión al principio de libre competencia y a las regulaciones propias de la Comunidad Andina (i.e. las Decisiones 398, 608 y 837).
Para arribar a esta conclusión, el Tribunal tomó en cuenta la forma en que dichos precios afectan al transporte de bienes y personas en los países de la región. Al respecto, señaló que el principio de libre competencia:
“[…] busca asegurar que los transportistas nacionales y los transportistas de los otros Países Miembros compitan -en cada uno de los territorios de dichos países y en el mercado subregional andino- en igualdad de condiciones, de modo que la regulación nacional no establezca a favor de unos, y en contra de otros, una ventaja competitiva artificial que distorsione una libre y leal competencia basada en el esfuerzo empresarial y los méritos: menores precios, mejor calidad, mayor variedad y acceso más fácil y rápido”
Además, para respaldar su posición, el TJCAN propuso el siguiente razonamiento por analogía:
“Qué sentido tendría hablar de libre y leal competencia en el mercado subregional si los Países Miembros estarían autorizados, por ejemplo, para establecer que las empresas extranjeras andinas no pueden publicitar sus productos o servicios a través de los medios de comunicación masiva; o que en una autopista o carretera determinada, los transportistas nacionales pueden circular a un máximo de 80 kilómetros por hora, mientras que los transportistas de los otros países andinos lo tienen que hacer a un máximo de 20 kilómetros por hora; o que los transportistas nacionales pueden comprar gasolina en cualquier estación de venta de combustibles, mientras que los transportistas extranjeros andinos lo tienen que hacer únicamente en una estación ubicada en la ciudad de Cobija, en el departamento de Pando-Bolivia (a más de 20 horas al norte de La Paz por carretera)”
Según los abogados del Estado Boliviano, los distintos precios de los carburantes, para vehículos locales y extranjeros, está orientado a evitar el contrabando de combustibles hacia otros países de la región.
Sin embargo, este argumento fue rechazado por el TJCAN, quien apuntó que:
“Los contrabandistas tienen el incentivo de adquirir el combustible más barato. Para tal efecto, bien pueden hacerlo de manera directa a través de un vehículo con placa boliviana, o a través de terceros que tengan vehículos con placa boliviana. Lo anterior evidencia que la diferenciación de precios (basada en la existencia de precios subsidiados) en sí misma, no combate el contrabando, sino que, por el contrario, lo alienta.”
“Los contrabandistas tienen el incentivo de adquirir el combustible más barato. Para tal efecto, bien pueden hacerlo de manera directa a través de un vehículo con placa boliviana, o a través de terceros que tengan vehículos con placa boliviana.
Lo anterior evidencia que la diferenciación de precios (basada en la existencia de precios subsidiados) en sí misma, no combate el contrabando, sino que, por el contrario, lo alienta.”
El TJCAN ordenó al Estado Boliviano tomar las medidas que sean necesarias para que su conducta no infrinja las regulaciones antes señaladas, en el plazo de 90 días. En vistas a lo anterior, existen dos escenarios posibles:
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