El 16 de agosto, en la Gaceta Diario Oficial número 149, se publicó la Resolución Ejecutiva 042-2023, mediante la cual el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), establece regulaciones y prohibiciones concernientes a sustancias que consideran que representan un riesgo para la salud pública, salud animal, medio ambiente, producción y comercio.
Se prohíben un total de 37 sustancias, quedando vedada su posesión, fabricación, transporte, registro sanitario, importación, almacenamiento, manejo, comercialización, venta y uso en todas las especies animales, tanto acuáticas como terrestres. Entre estas sustancias se incluyen: Salbutamol, Cloroformo, Carboxipenicilinas, y Monobactámicos, entre otros. La Dirección de Salud Animal establecerá un procedimiento específico para el retiro de productos que contengan alguna de las sustancias prohibidas.
En relación con las restricciones, se limita el registro, comercio y uso de 8 medicamentos veterinarios de la siguiente manera:
Para registros de productos que contengan sustancias restringidas el IPSA establecerá condiciones específicas.
Adicional a las prohibiciones y restricciones establecidas en la mencionada resolución, es importante destacar que estas normativas son aplicables a las fincas que forman parte del Sistema Segregado de Producción Bovina (SSPB). Dentro de este contexto, quedan prohibidos el uso de medicamentos veterinarios anabólicos y betagonistas. En cuanto a los medicamentos veterinarios como coccidiostatos y coccidicitas, solo se autorizarán para un uso terapéutico debidamente respaldado.
La lista de sustancias prohibidas y restringidas queda sujeta a cambios del IPSA bajo los procedimientos locales establecidos.
Los registros de medicamentos veterinarios que contengan alguna de las sustancias prohibidas serán cancelados. Los titulares de medicamentos que contienen derivados del ácido fosfónico para aves y porcinos deberán agotar sus inventarios en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación, es decir, hasta febrero de 2024.
Después de esta resolución ejecutiva quedan cancelados todos los registros de medicamentos que contengan sustancias prohibidas y se encuentren vigentes al momento de su publicación. Los titulares y fabricantes de medicamentos restringidos deben hacer modificaciones autorizadas por La Dirección de Salud animal correspondientes a etiquetas, envases e insertos en lo que se refiere a restricciones de uso en un plazo máximo de un año a partir de la publicación, con fecha límite hasta el 15 de agosto de 2024. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones de acuerdo con la legislación nacional vigente.
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