El 12 de septiembre de 2023, en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 392 se promulgó la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante “SCVS”), la cual expide los lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Al analizar la norma en que nos ocupa se deben resaltar dos cuestiones fundamentales referentes a su base legal. La primera consiste en el propósito de la resolución, que se basa en el artículo 20 de las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, las cuales tienen como objetivo la aplicación de procedimientos y normas de selección de personal que permitan verificar la idoneidad de las personas para ostentar cargos en estructuras corporativas y así disminuir el riesgo de proliferación de estos crímenes. La segunda cuestión tiene que ver con su intervención en el combate de estos delitos, con base en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del financiamiento del Delitos, el cual manda a las Superintendencias a coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de ejecutar acciones conjuntas, rápidas y sobre todo eficientes para combatir estos delitos.
Bajo estas premisas, la SCVS informó de manera súbita que, con la finalidad de garantizar la probidad, idoneidad y seguridad, así como con la finalidad de evitar la creación de compañías como vehículos para el cometimiento de delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y otros afines, toda persona que ejerza la representación legal o administración de una compañía, previo a la inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil y/o en el Registro de Sociedades, deberá proporcionar tres certificados de no constar en las bases de datos de 3 diversas entidades tanto a nivel nacional como internacional. Estos certificados son:
Desde la entrada en vigencia de la Resolución de la SCVS, durante el primer mes de su aplicación, se han manifestado notables problemas y discrepancias prácticas. Tanto el sector privado como el sector público han expresado su insatisfacción con esta resolución, que se caracteriza por su redacción deficiente, su falta de completitud y su ineficiencia.
Uno de los principales problemas que ha surgido es la creciente burocratización que ha afectado de manera significativa al sector empresarial en lo que respecta a la inscripción de los nombramientos de administradores de empresas. Por ejemplo, el proceso de obtención del certificado de "no constar en la base de datos de personas con sentencia condenatoria" emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante “UAFE”) ha experimentado un aumento sustancial en el tiempo requerido, pasando de tener un máximo de 48 horas para obtenerse, a tener un mínimo de 15 días laborables. La elevada demanda de estos certificados ha sobrecargado a la UAFE, lo cual resultó en la emisión del Oficio Nro. UAFE-UAFE-2023-0529-O el 12 de octubre de 2023.
En dicho oficio, la UAFE ha emitido un análisis pertinente al señalar que esta nueva medida impuesta por la Superintendencia de Compañías no es adecuada para el sector empresarial, ya que no cumple con los estándares y las directrices internacionales de prevención de lavado de activos, y que además, la efectividad en la prevención del lavado de activos no reside en la solicitud de certificados como lo ha planteado la SCVS, sino que al reside en la promoción de educación y la implementación medidas preventivas para que los administradores, socios y accionistas tomen iniciativas y decisiones adecuadas para prevenir el lavado de activos dentro de su sector económico.
La UAFE también ha señalado cómo esta decisión ha impactado negativamente en su operatividad, ya que los certificados solicitados no se generan automáticamente y requieren revisión por parte de un analista para la verificación de inexistencia de errores en la base de datos de origen. Además, ha destacado que estos certificados desempeñan un papel esencial en otros procedimientos, como la debida diligencia, la calificación de oficiales de cumplimiento y concursos públicos de mérito y oposición, entre otros. Por último, la UAFE ha acertadamente sugerido la derogación de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 y la adopción de medidas eficaces que sean más acordes con la realidad ecuatoriana.
Desde la implementación de la Resolución 2023-0019 de la SCVS, el sector legal y empresarial ha experimentado una burocratización significativa, la cual no solo que ha dificultado y demorado significativamente los procesos de inscripción de nombramientos de administradores en empresas, sino que además ha obstaculizado la operatividad de instituciones fundamentales como la Unidad de Análisis Financiero y Económico y el Registro Mercantil, alejándose rotundamente del propósito legal con el cual se entiende que la resolución fue emitida, delimitado en líneas anteriores.
En la práctica legal corporativa, se observa que esta resolución no respeta los principios de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Además, los certificados requeridos, que deben obtenerse previa celebración de juntas o asambleas, consumen tiempo y recursos adicionales tanto de los socios o accionistas, como de las entidades públicas que deben revisar los certificados y que no saben cómo hacerlo. Más allá de ello, existen otros motivos de fondo por los cuales la resolución no tiene cabida en el régimen jurídico ecuatoriano, tales como la vulneración de la presunción de inocencia, la atribución de competencias que no les corresponden a las entidades societarias, entre otros, los cuales serían objeto de otro análisis más extenso y de índole constitucional.
Finalmente, es responsabilidad de todos los usuarios de los diversos servicios del estado dar a conocer todos los problemas prácticos que presenta la Resolución 2023-0019 de la SCVS, con el fin de promover que las disposiciones futuras de las autoridades societarias sean emitidas con conocimiento y responsabilidad, pero sobre todo, con extrema consideración de los propósitos que debe perseguir la disposición y sobre cómo dichos propósitos pueden ser perseguidos en el contexto de la realidad ecuatoriana de una manera eficiente, útil y fácil de implementar. Esperamos que el desafío que ha supuesto la implementación de esta Resolución sirva como un punto de reflexión para las autoridades de la SCVS, y que en el futuro se fomente una mayor participación y análisis antes de emitir una norma de tal envergadura.
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