La Comisión Nacional de Valores (en adelante, “CNV”) mediante la resolución 981/2023 ha establecido nuevas limitaciones a las operaciones con dólares financieros, limitando la actuación de inversores extranjeros en el mercado secundario argentino. La resolución apunta a ampliar las regulaciones y/o limitaciones en la actuación de los Agentes de Negociación (en adelante, “AN”); los Agentes de Liquidación y Compensación Integral de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, “ALyC”) y los Agentes Asesores de Gestión de Inversiones (en adelante, “AAGI”).
En este sentido, la Compra y venta en el extranjero de instrumentos financieros deben realizarse a través de intermediarios regulados por Comisiones de Valores u organismos de control. Los AN deben identificar y registrar estas operaciones en su contabilidad y emitir boletos a nombre de terceros clientes.
Por otro lado, los ALyC que realicen compra y venta en el exterior de instrumentos financieros deben cumplir con ciertos requisitos.
La nueva resolución de la CNV establece que los AAGI deberán cumplir con ciertos requisitos para poder proporcionar servicios de asesoramiento en inversiones, gestión de órdenes de operaciones y administración de carteras de inversión.
La nueva resolución prohíbe realizar operaciones en la negociación secundaria del mercado local a través de sistemas informáticos de negociación en el extranjero.
Por otro lado, define los límites en las operaciones de compra y venta de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina.
Finalmente, se ha establecido que los inversores extranjeros que operen con Clave de Identificación (C.D.I.) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E) únicamente podrán operar por su cuenta y con sus propios fondos, estableciéndose un límite máximo diario para poder operar. Este límite también aplica a las sociedades de bolsa que operen por cuenta de terceros y para aquellas sociedades de bolsa extranjeras que operen por cuenta propia y con fondos propios. En cambio, si el operador es local, es decir que opera con CUIT, deberá informar las operaciones que superen un monto determinado.
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