A la fecha, existen dos proyectos de ley al respecto en manos de la Asamblea Legislativa
Más de 500 mil millones de dólares en Bitcoin circulan por el mundo hoy en día. Sin embargo, los consumidores bolivianos aún enfrentan restricciones que hacen prácticamente inviable el uso e intercambio libre de criptoactivos en nuestro país.
Evidentemente, estas restricciones perjudican al consumidor financiero local, quien ha demostrado su afinidad a las tecnologías Fintech en el pasado (e.g. la adopción exponencial y masiva de las transferencias interbancarias mediante códigos QR).
Afortunadamente, el fin de estas restricciones parece avecinarse. En efecto, hoy en día existen dos proyectos de ley que viabilizan el libre intercambio de criptoactivos en Bolivia (i.e. el Proyecto de Ley 497/22-23 y 402/22-23). A continuación, analizamos cada proyecto a grandes rasgos.
Este proyecto legaliza expresamente el uso, comercialización y negociación de criptoactivos en el sistema de pagos, a nivel nacional. De igual forma, elimina las restricciones que hacen inviable el intercambio de criptomonedas en nuestro país (e.g. la prohibición de procesar órdenes de pago por concepto de criptoactivos, impuesta sobre las entidades financieras en virtud de la Resolución de Directorio No. 144/2020 del Banco Central de Bolivia).
Además, a primera vista y en contraste al proyecto de ley 402/22-23, esta propuesta legislativa no regula extensamente las actividades asociadas criptoactivos (e.g. deja que las plataformas de intercambio impongan sus propias reglas de negocio para las transacciones que sucedan en su sitio).
Vale la pena denotar que el proyecto pretende introducir el sistema de sandbox (i.e. banco de pruebas regulatorio) para criptoactivos en nuestro país.
En esencia, esto último implicaría que las empresas asociadas al rubro puedan operar temporalmente en el país, de acuerdo con ciertas reglas y bajo la supervisión de las autoridades (e.g. límite de usuarios), con el objetivo de probar sus productos y servicios.
Este extenso proyecto de ley contiene un sinfín de previsiones. Entre otros, salta a la vista que pretende crear 4 instituciones públicas para supervisar el intercambio de criptoactivos. A decir:
Asimismo, esta propuesta prevé la emisión de licencias de autorización para ciertas actividades relacionadas a criptoactivos. Por ejemplo, para operar el país, las plataformas de comercialización de criptoactivos deberán contar con la “Licencia TECNOBO”, mientras que las personas que se dediquen a la minería de criptomonedas deberán solicitar la “Licencia de Minería de Criptomonedas”, para realizar estas actividades en nuestro territorio.
A propósito, hay que resaltar que este proyecto propone la importación, libre de impuestos, de máquinas de minado de criptomonedas. Aspecto que resulta positivo para fomentar el desarrollo de esa actividad.
En todo caso, si bien existen diferencias entre las propuestas legislativas descritas, es evidente que se avecina el fin de las restricciones que imposibilitan la libre comercialización de criptoactivos en nuestro país.
Tomando en cuenta lo anterior, las empresas que pretenden dedicarse a este rubro, de una u otra forma (e.g. las plataformas de intercambio), se beneficiarían en familiarizarse con las propuestas legislativas antes descritas. Particularmente, en vistas a que los primeros en ingresar el mercado se beneficiarían con la ventaja del primer movimiento (first movers advantage).
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