La necesidad de modificar el proceso que se tramita ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”) es un reclamo de larga data en nuestro país, que ha cristalizado en las importantes reformas adoptadas recientemente.
La Rendición de Cuentas profundiza las reformas de la ley N° 20.010, de 10 de diciembre de 2021, que ya había modificado el proceso ante el TCA. En esta ocasión, el foco está puesto en la distribución de la competencia del TCA a efectos de brindar un servicio de justicia más rápido y de doble instancia.
La Ley N° 20.212 dispuso la creación de dos Juzgados Letrados en lo Contencioso Anulatorio, que integrarán el sistema orgánico de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, el actual TCA será el órgano de mayor jerarquía y le corresponderá ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los tribunales de primera instancia. Por otra parte, la ley refiere a la futura creación de dos Juzgados Letrados adicionales y a la instalación de un Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio, cuando el número de casos lo justifique.
También deben destacarse las importantes modificaciones que derivarán de la creación de órganos inferiores de primera instancia. En ese sentido, el TCA entenderá en instancia única, en el caso de las demandas de nulidad que tengan por objeto actos administrativos definitivos que produzcan efectos jurídicos generales, así como en casos que no correspondan a los tribunales inferiores.
Además, se establece que, hasta tanto se instale el Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Anulatorio, el TCA será el encargado de intervenir en segunda instancia, ante los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio. De esta manera, se advierte que, una vez conformados los juzgados letrados de primera instancia, será el TCA quien intervenga en segunda instancia con competencia exclusiva y excluyente.
Por su parte, los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio serán competentes en primera instancia ante las demandas de nulidad de aquellos actos administrativos que produzcan efectos jurídicos particulares e intervendrán en instancia única en los siguientes casos: i) casos de menor cuantía -cuando el valor de la cuantía sea inferior a 70 UR-; ii) de ciertas sanciones a funcionarios públicos; o iii) de clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen los cinco días.
Se realizan modificaciones que aclaran los efectos de la sentencia definitiva en el contencioso anulatorio, un punto que ha sido muy controversial entre los especialistas. En esa línea, la ley dispone que, en los casos en que el TCA declare la nulidad de un acto administrativo de alcance general y abstracto, con efectos generales y absolutos, deberá comunicarse la sentencia firme al IMPO, a efectos de darle publicidad. En la medida que la ley refiere a un tema muy complejo como lo es el alcance de la sentencia, se deberá analizar con mayor profundidad el impacto de estas disposiciones.
La ley refiere a la tarea de la Procuradoría del Estado en lo Contencioso Administrativo (“PECA”). En ese sentido, dispone que el PECA emitirá su informe en todos los asuntos de competencia exclusiva del TCA (tal como ocurre a la fecha). Tendrá participación también en las causas que admitan una segunda instancia, antes del dictado de la sentencia definitiva o interlocutoria que pudiere poner fin al proceso.En los casos que hubieren sido objeto de apelación, deberá expedirse nuevamente de forma previa al dictado de la sentencia de segunda instancia, en un plazo de treinta días. Finalmente, la ley establece que, en los casos de instancia única ante los Juzgados Letrados, el Juez podrá requerir su opinión, de forma excepcional, si la complejidad del caso lo ameritara.
Es importante tener presente que las modificaciones vinculadas a la creación de los nuevos Juzgados Letrados requieren para su aplicación práctica de una actuación del TCA, al que se le encomendó disponer:
“(…) las medidas necesarias para la instalación de los tribunales inferiores (…) las fechas en que empezarán a funcionar, así como su competencia territorial y radicación”.
Debe destacarse que las importantes modificaciones al proceso exigirán la adaptación y conocimiento de los operadores jurídicos para su adecuada intervención en los procesos anulatorios de actos administrativos, en tanto afectan la forma de elaborar la estrategia en cada caso y la forma en que se estructuren y presenten las demandas de nulidad.
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