Mediante Decreto ejecutivo No. 928, el presidente de la República del Ecuador expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta con el objetivo de establecer las normas para su aplicación.
El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dentro de los puntos más importantes están:
El plan de igualdad es el conjunto de medidas que tienen como objetivo esencial alcanzar dentro de una empresa o centro de trabajo la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, además de eliminar la discriminación por razón de género.
El empleador deberá realizar un diagnóstico de por lo menos los siguientes temas:
Este diagnóstico deberá ser socializado con los trabajadores.
Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el espacio de trabajo y eliminar la discriminación por razón general.
Los planes de igualdad tendrán una vigencia de cuatro (4) años. contados a partir del registro del plan de igualdad en el Ministerio del Trabajo.
Cada empleador designará en su plan de igualdad a la persona, posición o comité especial que estará encargado de realizar el seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan de igualdad.
Se podrá realizar en cualquier momento, o cuando el empleador lo considere necesario, siempre y cuando se registre nuevamente ante el Ministerio del Trabajo el plan de igualdad actualizado.
Será obligatoria la actualización del plan de igualdad en los siguientes casos:
El diagnóstico previo de situación deberá incluir el supuesto que obligó al empleador a realizar una revisión y actualización, así como las medidas concretas a ser adoptadas para evitar la desigualdad de género.
Mientras el Ministerio del Trabajo habilite la plataforma de registro de los planes de igualdad, el requisito de registro de este plan se suplirá con entregar el plan al Ministerio del Trabajo o a la entidad certificadora delegada.
Se define como cualquier acción ya sea ocasional o repetida, cuyo propósito sea o pueda ser perjudicar la integridad sexual de la persona trabajadora, persona servidora pública, u otra persona relacionada en el mundo del trabajo. Este tipo de acoso puede ocurrir durante la jornada de trabajo, en conexiones laborales o como consecuencia de estas, por medios físicos o digitales. Estas conductas pueden presentarse en sentido vertical cuando se da entre personas de distinta jerarquía o nivel organizacional, pudiendo ser, descendente es decir desde los mandos, autoridades y/o jefes hacia sus subalternos; o, ascendente cuando se presenta desde los trabajadores hacia un superior. También puede ocurrir en sentido horizontal, cuando se produce entre trabajadores que ocupan un mismo nivel o jerarquía.
Por la gravedad, esta conducta no requiere ser demostrada como reiterativa para que califique como acoso.
Los empleadores, deberán capacitar de manera anual a sus empleados, sobre todo a aquellos que se encuentren en cargos directivos, sobre la importancia de la prevención y acción inmediata en los casos de acoso sexual laboral y la tolerancia cero a conductas acosadoras.
Se deberá adecuar el reglamento interno de trabajo con la finalidad de incluir mecanismos de prevención de acoso sexual laboral, identificar oportunamente los casos y el plan de acción a tomar.
Se deberá incluir una sección o capítulo especial sobre la prevención, investigación y sanción de casos de acoso sexual laboral dentro del protocolo o procedimiento interno de prevención e investigación de casos de acoso, discriminación y violencia contra la mujer, de cada compañía.
El cometimiento de actos de acoso de cualquier tipo, faculta al empleador para terminar la relación laboral con el empleado que ha cometido tales actos, previo el procedimiento de visto bueno. La acción prescribe en un mes, desde que el empleador, a través de su representante o máxima autoridad, tuvo conocimiento del cometimiento del acto.
Sobre el testimonio de la presunta víctima de acoso sexual:
Mientras dure el proceso de visto bueno o la investigación interna, el empleador podrá reubicar o separar temporalmente a los presuntos acusados a través de una licencia con salario, uso de vacaciones o teletrabajo temporal.
Es la unidad especializada del Ministerio de Trabajo para la vigilancia y prevención de estas conductas, tiene las atribuciones constantes en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
Es un distintivo de certificación de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Será entregado por parte del Ministerio de Trabajo o un delegado de este, como reconocimiento y marca de excelencia a aquellas empresas que se destaquen en la aplicación de políticas de igualdad, en temas relacionados a remuneración y salario, capacitaciones, ambiente de trabajo inclusivo, lenguaje incluyente, entre otros.
Las empresas podrán presentar cualquier otra documentación y/o información de la que se desprenda la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades.
Tendrá una duración de 1 año, y podrá ser renovado por periodos iguales de manera indefinida, previa revisión de los requisitos.
Los ministerios rectores de la de producción y el trabajo desarrollarán acciones y estrategias conjuntas para que las empresas que se hagan merecedoras del "Sello Violeta”, cuenten con promoción nacional e internacional, fortaleciendo la imagen de empresas que cumplen con principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, a fin de dar valor agregado a sus productos o servicios.
Los incentivos del sector productivo serán destinados de forma prioritaria a mujeres en su diversidad y sexo genéricas.
Los gobiernos autónomos descentralizados podrán otorgar incentivos o beneficios de naturaleza tributaria como la disminución de un porcentaje de tasas y tarifas municipales, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables.
El sistema de incentivos se vinculará con las estrategias nacionales y locales de promoción que implementará el ministerio a cargo de los asuntos de la mujer.
Trabajo, realizarán inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de prevención, investigación y sanción de acoso sexual laboral, discriminación o violencia de género en las empresas. Aquellos empleadores que incumplan con las obligaciones de prevenir. investigar y sancionar casos de acoso sexual y/o laboral serán sancionados con la máxima sanción prevista en la normativa laboral vigente, según su tamaño.
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