El 06 de noviembre de 2023, mediante el Decreto Ejecutivo No. 903, el Presidente Guillermo Lasso expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (en adelante “Reglamento a la Ley Fintech” o “Reglamento”).
El Reglamento expedido contiene 10 artículos y según lo dispuesto en artículo 1, el objeto de este es desarrollar y estructurar la normativa necesaria para dotar de aplicabilidad a lo dispuesto en la Ley Fintech. En cumplimiento de este objetivo, el Reglamento regula diversos temas entre los que destacan i) supervisión y control; ii) lavado de activos y ciberseguridad; y, iii) ambientes de prueba regulatorios (sandbox).
En cuanto a la supervisión y control, reconoce que las Actividades Fintech serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, mientras que la calificación, supervisión y control de las compañías involucradas en las Actividades Fintech serán competencia del Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos según corresponda.
El Reglamento también impone la obligación a los organismos competentes de calificación, supervisión y control, de capacitar a su personal y crear direcciones o intendencias para la supervisión y control de las compañías que desarrollen dichas actividades, así como implementar sistemas informáticos estandarizados para los reportes que deban emitir las compañías que realicen actividades Fintech. En este punto cabe agregar que, el Reglamento a la Ley ratifica la obligatoriedad de contar con objeto social único y exclusivo; y que por lo tanto las sociedades que quieran operar en este ámbito solo podrán prestar servicios dentro de las actividades Fintech, para lo cual, además deberán contar con las autorizaciones correspondientes para cada actividad prestada. En el caso de las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos, su actividad es aún más limitada a “la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante medios de pago electrónicos autorizados y enviar y recibir giros financieros”.
En cuanto a la prevención de lavado de activos y ciberseguridad, el Reglamento únicamente indica que los entes de regulación (Junta de Política y Regulación Monetaria y Junta de Política y Regulación Financiera) deberán emitir las regulaciones secundarias correspondientes en estas materias.
Por último, respecto a los ambientes de prueba regulatorios (sandbox), el Reglamento indica que serán competentes para regular los sandboxes, según el ámbito de sus competencias, cada uno de los entes reguladores, mientras que los entes de calificación, supervisión y control serán los encargados de la implementación de dichas regulaciones. Por último, añade que, para la implementación de los sandbox, se podrá contar con la participación de otros entes del estado como el SRI, la UAFE y otros cuando se requiera modificaciones especificas en las áreas de competencia de dichas entidades.
El Reglamento entregará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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