A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la Resolución N° 2310 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 5095 del 16 de diciembre de 2022. Esta contiene los requisitos de etiquetado o rotulado que deben cumplir los productos cosméticos que se comercialicen en los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
16 de diciembre de 2024 (en dos años)
Productos cosméticos
Los titulares de productos cosméticos, fabricantes e importadores paralelos de Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) emitidos en Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador.
Se deberá cumplir con lo establecido en el nuevo reglamento.
Se debe continuar cumpliendo con los requisitos con los que se emitió el código de la NSO hasta su respectiva fecha de vencimiento.
El producto cosmético debe contar con estudios de estabilidad, para los productos con:
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