En la causa Rol N°114.577-2022, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de reclamación que confirmó la denegación de una solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas, ya que el extracto publicado y radiodifundido no habría contenido los datos necesarios para su acertada inteligencia (se indicó respecto del pozo de origen que la distancia con el camino era de 160 metros, cuando en realidad debió señalar que eran 170 metros).
Indicaron los recurrentes, que no debió rechazarse la solicitud por un error respecto del punto de captación original, ya que dicho punto ya fue autorizado por la Dirección General de Aguas (“DGA”), por lo que terceros no podrían alegar verse afectados por dicho error. En ese sentido, señalaron que la protección buscada por la publicación y radiodifusión dice relación con el nuevo punto de captación, ya que es este el que puede influir en derechos de terceros. Por otra parte, señalaron que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1220 de 1997, los puntos se consideran correctos aun cuando exista una diferencia de hasta 100 metros entre la ubicación señalada en la solicitud y la verificada en terreno por la DGA. En este caso, no se superaría dicha cantidad.
Al respecto, confirmó el máximo Tribunal el razonamiento de la parte recurrente, exponiendo que no es posible concluir que con el error respecto del punto de captación original se pudieran afectar los derechos de terceros e impedir la acertada inteligencia de la solicitud, dado que el punto de captación ya se encuentra firme y concedido.
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En la causa Rol R-324-2022 el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió un recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), que reconoció el Humedal Urbano de Linares, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa de declaración de admisibilidad de la solicitud de reconocimiento.
Señaló la reclamante, que en la resolución del MMA se habría delimitado el polígono en base a un criterio restrictivo, lo que es contrario al espíritu de los humedales urbanos, dado que su declaración tiene como objetivo la preservación del medio ambiente y su biodiversidad. Así, en este caso se reconoció el Humedal Urbano con una superficie de 1,1 hectáreas, cuando el ecosistema sería mucho más extenso.
El fallo establece que para la declaración de Humedal Urbano el MMA no fundamentó la reducción de la superficie del polígono. En este sentido, dispuso que en aquellos casos en que hay una diferencia sustancial en la superficie indicada en la solicitud y aquella reconocida en la resolución, existe un mayor deber de fundamentación, de tal forma que la resolución sea autosuficiente, permitiendo a cualquier interesado conocer los motivos de dicha reducción.
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En la causa Rol R-47-2022, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió un recurso de reclamación presentado en contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) que determinó no iniciar un procedimiento sancionatorio en el marco de un proyecto hidroeléctrico.
Alegó la parte recurrente, que el titular del proyecto eludió la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), ejecutando de igual manera el proyecto. Por su parte, señalaron que en la resolución se omitió el análisis relativo a la aplicación de una medida disuasiva o preventiva, destinada a favorecer el interés general, lo cual podría incentivar infracciones ambientales en el futuro.
Dispuso el Tribunal que la fundamentación de la SMA para no iniciar un proceso sancionatorio no fue suficiente ni adecuada, toda vez que se entregó una justificación que sería aplicable a cualquier caso que se sometiera a su conocimiento. En consecuencia, indicó que existiría una falta en el uso racional de la potestad sancionatoria, ordenando que se dicte una nueva resolución que contenga una adecuada fundamentación.
Por medio del Dictamen N° E310443N23, la Contraloría General de la República (“CGR”) se refirió a la necesidad de que el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) solicite el pronunciamiento de la Dirección de Fronteras y Limites del Estado (“DIFROL”) en aquellas evaluaciones ambientales que tengan relación con los límites territoriales, zonas fronterizas o en aquellos casos en que estos puedan verse afectados.
En ese sentido, dispuso la CGR que las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) son decisiones formales de autoridades del Estado que habilitan el desarrollo de proyectos, los que pueden impactar en los límites territoriales chilenos. En consecuencia, durante la evaluación ambiental debe considerarse el pronunciamiento de la DIFROL. Por su parte, la forma en que se requiera dicho pronunciamiento y cómo este se relaciona con el procedimiento deberá ser ponderado por el SEA.
Finalmente, concluye la CGR que dicho pronunciamiento no es necesario en el caso de las consultas de pertinencia, toda vez que no se verifican los supuestos del artículo 2 del DFL N° 4, de 1967, relativo a la aprobación que debe entregar la DIFROL respecto de aquellas decisiones que digan relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas.
Con fecha de 2 marzo de 2023, el MMA publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles durante el mes de febrero 2023.
A su vez, con fecha 6 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial aquella norma que regulará las emisiones de olores de Planteles Porcinos. 2023.
Ver publicación solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos
Ver publicación norma de emisión de olores para planteles porcinos
Durante el mes de febrero de 2023, el SEA publicó: i) nueva guía para el uso de modelos de calidad de aire en el SEIA, instruyendo tanto a titulares de proyectos como a las Direcciones Regionales del SEA para la aplicación de estas directrices en los procesos de evaluación ambiental; y ii) documento técnico que desarrolla nuevo criterio de evaluación en el SEIA y resolución que instruye a titulares de proyectos y Direcciones Regionales del SEA, a que éste sea debidamente observado en la evaluación ambiental de proyectos de salmonicultura en mar localizados en o próximo a un área protegida.
Ver guía para el uso de modelos de calidad de aire en el SEIA
Ver nuevo criterio de evaluación en el SEIA salmonicultura en mar
Con fecha 9 de febrero, mediante el Oficio Ordinario N°107/2023, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) estableció el plazo para el cumplimiento de las condiciones asociadas a la declaración en construcción de proyectos bajo criterio de flexibilidad.
En efecto, mediante este documento, la CNE estableció que aquellos proyectos regulados por el Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala que aún no hayan hecho entrega de las autorizaciones necesarias o Informes Favorables para la Construcción, deberán hacer entrega de estos documentos a más tardar el día 31 de mayo de 2023. Adicionalmente, respecto de aquellos proyectos en los que no se puedan entregar dichos documentos, por causa ajena o por un retraso de parte de la autoridad competente, se podrá solicitar una prórroga del plazo, justificando dicha solicitud, la cual deberá realizarse dentro del plazo antes señalado. En Con fecha 26 de enero de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.536 que posterga hasta el 1 de enero de 2024 la entrada en vigencia del artículo 10 de la ley 21.420, que introdujo diversas modificaciones al Código de Minería.
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