En la causa Rol N°11016-2022, la Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma argumentando que se infringieron las reglas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana critica, puesto que el Humedal La Poza se encontraría dentro del área del proyecto inmobiliario evaluado, lo que no habría sido debidamente reconocido en la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental.
A criterio de la Corte Suprema, de los antecedentes se acreditaba la existencia del Humedal La Poza en el área del proyecto y no se consideró su afectación al momento de la evaluación ambiental. En razón de lo anterior, la Corte estima que el proyecto sería susceptible de producir alguno de los efectos del artículo 11 de la ley 19.300, por lo que debió haber ingresado al Sistema de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una Estudio de Impacto Ambiental (EIA), razón por la cual procedió a dejar sin efecto su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
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En la causa 141.535-2022, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y en el fondo ratificando la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, así como la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Puerto Cruz Grande”.
Los recurrentes alegaron que el acto de la SMA sería ilegal y que debería declararse la caducidad del proyecto, dado que el titular no acreditó la ejecución de gestiones, faenas u obras mínimas realizadas de manera sistemática, ininterrumpida y permanente, destinadas al desarrollo de la etapa de construcción.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó el reclamo en razón a que el examen no solo incluye la realización de actos o faenas de naturaleza material, sino también actos o gestiones ante la Administración.
La Corte Suprema ratificó la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, arguyendo que el examen de caducidad debe ser realizado considerando la posibilidad del interesado de instar por la concreción de las gestiones, actos o faenas aptas para concretar el proyecto, por cuanto solo de esta manera su inacción podrá ser reprochada. Señala también que el titular presentó retrasos, pero que estos son explicables en actos y dilaciones de la propia Administración y, consecuencialmente, no son atribuibles al titular del proyecto. Así, concluye que en el análisis de caducidad de una RCA se deben ponderar también los atrasos de administración.
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En la causa Rol R-11-2023, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Ancud en contra de la resolución de la SMA que le impuso una multa por infracciones relativas a la operación de un relleno sanitario sin autorización ambiental.
La reclamante solicitaba la aplicación de una causal exculpatoria de responsabilidad asociada a la obediencia debida, por haberse encontrado obligada a operar el relleno sin autorización ambiental por mandato de la autoridad sanitaria. Alegó también una infracción al principio de proporcionalidad, ya que la SMA no habría considerado adecuadamente la capacidad económica de la Municipalidad al momento de fijar la multa.
El Tribunal rechazó la reclamación señalando que la Municipalidad igualmente estaba obligada a ingresar el proyecto de relleno sanitario al SEIA y que la SMA sí consideró la capacidad económica de la Municipalidad, indicando que la fijación del monto de la multa cabe dentro del margen de discrecionalidad de la SMA.
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En la causa Rol R-308-2021, el Segundo Tribunal Ambiental aprobó la primera conciliación alcanzada en una reclamación de ilegalidad en contra de actos de la Administración, poniendo término a la acción judicial que buscaba revertir la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que rechazó declarar humedal urbano al “Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar”, en la comuna de San Antonio.
El MMA revocará la resolución que rechazó declarar el humedal, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de elaboración del análisis técnico, debiendo dictarse una nueva resolución dentro de los próximos 5 meses.
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Con fecha 10 de noviembre, el SEA publicó Resolución Exenta N°202399101883, que se pronuncia sobre la vigencia y observancia del Criterio de evaluación en el SEIA “Cambio climático en la evaluación ambiental del recurso hídrico”.
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Con fecha 24 de noviembre, el SEA publicó una nueva versión que reemplaza a la Guía para la Participación Anticipada de la Comunidad en proyectos que se presentan al SEIA (del 2013), actualizando sus contenidos y unificando criterios mínimos para la planificación e implementación de los procesos de Participación Ciudadana Temprana (PCT).
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