La nueva "Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo - LOEEGE", aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de octubre del 2023 y publicada en el R.O. el 20 de diciembre del mismo año, además de promover e impulsar la generación de empleos, en el Libro II regula de manera más eficiente a las Asociaciones Público Privada, toda vez que reduce costos y reglamenta la participación del sector privado en el país en proyectos de infraestructura pública existente o nueva.
La principal diferencia frente al derogado Reglamento para Asociaciones Público – Privadas (Decreto No. 788) es que la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP) ahora actuará en la estructuración, evaluación y aprobación de iniciativas públicas y privadas.
Entre los aspectos más relevantes contenidos den el Libro II de la LOEEGE constan:
Se la cataloga como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, técnica y de gestión, con ámbito de acción nacional.
En la nueva Ley se ratifican principios aplicables y se señala que dichos principios servirán como criterio de interpretación y para la orientación con la finalidad de resolver las cuestiones que susciten en la aplicación de la presente Ley y su reglamento.
Entre ellos están:
El plazo máximo de vigencia de un Contrato APP es de treinta (30) años, que podrá ser ampliado por diez (10) años adicionales.
Se determinan los eventos por los cuales cabe la suspensión temporal de los Contratos APP, caso en el que la Entidad Delegante puede adoptar las medidas de intervención necesarias para superar el evento que lo motiva la suspensión. Los casos de suspensión serán los siguientes:
Los proponentes privados podrán tener derecho a una bonificación de entre tres (3) y hasta diez (10) puntos porcentuales en la evaluación de su oferta, con base en el Valor Total del Proyecto en los concursos públicos.
Entre los criterios de evaluación de la mejor oferta en un concurso se encuentran:
Toda disputa que se genere con relación a los Contratos APP, se resolverá de conformidad con lo pactado por las partes en el Contrato APP. La cláusula compromisoria deberá contemplar los siguientes mecanismos preclusivos de resolución de disputas:
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