La Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, que aprobó la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022, introdujo entre sus disposiciones cambios tributarios vinculados a la restructuración de sociedades. Las modificaciones atienden a neutralizar impactos fiscales en los escenarios de fusión y escisión, así como de transmisiones de participaciones patrimoniales. Estas normas, que comentaremos a continuación, entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2024.
La Ley 20.212, en su artículo 566, incorpora un artículo 33 BIS al Título 4 (IRAE) donde se establece que las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no computarán el valor llave a efectos fiscales, siempre que se cumplan con determinadas condiciones.
Es importante mencionar que en el 2020 se introdujeron cambios al Decreto 150/007 (reglamentación del IRAE) similares a lo que establece el nuevo texto legal. Más adelante veremos los principales cambios de la ley en comparación con la reglamentación.
En una sucesión de empresas, el valor llave según la reglamentación del IRAE es la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes transferidos, si aquél hubiera significado una inversión real para la empresa sucesora.Para las fusiones y escisiones se ha entendido que el precio de venta es el valor de las nuevas acciones emitidas por la nueva sociedad creada o por la sociedad absorbente (en caso de fusión por incorporación). El valor fiscal de los bienes transferidos es el del patrimonio (activo menos pasivo fiscalmente valuado) que la sociedad fusionada o escindida transfiere a la sociedad sucesora. De forma que la diferencia entre este “precio de venta” y el valor fiscal del patrimonio transferido es el valor llave.
El valor llave puede ser positivo o negativo, según el precio de venta sea superior o no al valor fiscal del patrimonio transferido. El impacto en la sociedad sucedida y sucesora, en cada caso, se resume a continuación:
Como fue mencionado, en el 2020 se introdujo una modificación en la reglamentación del IRAE en la cual se previó la opción de no computar fiscalmente el valor llave referido, bajo determinadas condiciones. La Ley 20.212, con algunas variantes, adopta por ley esta solución reglamentaria de neutralizar el impacto fiscal reseñado del valor llave. A continuación, veremos los cambios más relevantes.
En lo que refieres a las condiciones para no computar fiscalmente el valor llave, la ley mantiene los tres requisitos de la reglamentación y agrega un requisito adicional.
Los tres requisitos que se mantienen en la ley son los siguientes:
El requisito adicional agregado por la ley es que las referidas operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transmitido.
En caso de incumplimiento de estas condiciones, la ley – al igual que la reglamentación – prevé que se aplique el tratamiento tributario general y se deban pagar los tributos correspondientes actualizados por la evolución de la Unidad Indexada. Pero a diferencia de la reglamentación vigente, la ley agrega que se deberá aplicar el período de prescripción de 10 años a partir de la terminación del año civil en que se produjo dicho incumplimiento.
La ley también consagra expresamente la responsabilidad solidaria de la sociedad sucesora, limitada al valor de los bienes recibido, salvo que se haya actuado con dolo. Es importante considerar que esta modificación no tiene la limitación del año prevista en la regla general de responsabilidad de sucesores de empresas.
Por último, la ley prevé que Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en los que se aplicará esta disposición. Deberá aguardarse la reglamentación que se dicte a tales efectos.
La Ley 20.212, en su artículo 567, incorpora un artículo 33 TER al Título 4 (IRAE) donde se establece que las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal, siempre que se cumpla con determinadas condiciones.
Asimismo, el artículo 571 modifica el inciso octavo del artículo 9 del Título 10 (IVA) disponiendo que las transmisiones de participaciones patrimoniales que cumplan con estas condiciones no se tendrán en cuenta a ningún efecto en la liquidación del IVA.
La venta de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en Uruguay se considera de fuente uruguaya y está gravada según el impuesto a la renta aplicable al vendedor.
Particularmente en el IRAE – impuesto en el que se realizó la modificación comentada – la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de estas participaciones genera resultados computables como renta bruta, con el impacto correspondiente en el monto a pagar del impuesto.
Las transmisiones de participaciones patrimoniales están exoneradas de IVA. Sin embargo, estas transmisiones exoneradas pueden afectar la deducción del impuesto a los bienes y servicios (IVA compras) no destinado exclusivamente a operaciones gravadas ni exentas. En estos casos, la deducción se debe efectuar en la proporción correspondiente al monto de las operaciones gravadas, impactando con ello la deducción del IVA y, por consiguiente, en el monto del impuesto a pagar.
La Ley 20.212 al disponer que las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales uruguayas se consideren a valor fiscal, posibilita que dicha transmisión no genere resultados computables para el IRAE. Además, al no considerarse para la liquidación del IVA, estas transmisiones de participaciones no afectan la proporción de deducción del IVA compras mencionada anteriormente.
A estos efectos, la ley establece requisitos similares a los vistos para las fusiones y escisiones, con algunas variantes y agregados. Estas condiciones son las siguientes:
En lo que refiere al incumplimiento de estas condiciones y la responsabilidad solidaria, la norma establece las mismas consecuencias por incumplimiento, cómputo de prescripción y responsabilidad solidaria que las oportunamente revisada para las fusiones y escisiones. También se prevé que Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en los que se aplicará esta disposición para lo cual deberá aguardarse la reglamentación que se dicte a tales efectos.
La Ley 20.212 introdujo disposiciones que tienden a neutralizar el impacto fiscal que deriva tanto del valor llave en fusiones y escisiones, como de las transmisiones de participaciones patrimoniales de sociedades residentes fiscales. En el caso de las fusiones y escisiones, donde ya existía una disposición reglamentaria, se deberá estar atento a los cambios efectuados para no computar fiscalmente el valor llave. Para las transmisiones de participaciones patrimoniales es recomendable precaver las nuevas condiciones de la ley en el marco de una estructuración de sociedades.
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