Con sentencia de fecha 9 de junio de 2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación interpuestos por distintas líneas de buses y taxi buses, en contra de la sentencia N° 175/2020 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), confirmando su decisión. El TDLC, en dicha decisión, condenó a 11 empresas de transporte de buses que fijaron conjuntamente la cantidad máxima de buses y taxi buses de sus flotas entre los años. 2003 y 2017.
La Corte confirmó lo determinado por el TDLC, en cuanto a que las líneas de buses establecieron un acuerdo (a través de “protocolos” escritos) que consistía en limitar la flota de buses en cada línea, fijando la cantidad de buses que cada una podía incorporar en un lapso de tiempo, lo cual tuvo la capacidad de limitar el servicio de transporte de pasajeros.
La Corte Suprema desechó los argumentos de los reclamantes, que apuntaban a que el TDLC no habría valorado correctamente la prueba rendida. Señaló, al efecto, que en este tipo de procedimientos se debe apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica (según lo indica el artículo 22 inciso final del Decreto Ley N° 211), esto es, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados. En opinión de la Corte, la ponderación de la prueba realizada por el TDLC se hizo correctamente.
Ver sentencia de la Corte Suprema
Con fecha 3 de julio de 2023, el TDLC emitió la Resolución N° 78/2023, en la que se pronunció sobre una consulta planteada por Socofar, relacionada a Farmacias Cruz Verde, relativa a la posible ilegalidad en la diferencia de precios cobrados por los laboratorios farmacéuticos a los clientes públicos y a los clientes privados que participan en la distribución farmacéutica.
El TDLC, en su análisis, constató que efectivamente existen diferencias en los precios a los cuales los laboratorios venden los medicamentos a sus distintos clientes. En particular, determinó que los precios cobrados a las cadenas de farmacias (o canal retail) son mayores los precios cobrados al sector público (canal institucional).
Sin embargo, el TDLC determinó que dichas diferencias podrían deberse a las condiciones de compra en uno u otro caso, ya que en el sector público lo normal es que las compras se hagan a través de licitaciones, a gran volumen, en que el factor principal a considerar es el precio. Asimismo, determino que existe una diferencia relevante en los gastos asociados a promoción y marketing en uno u otro canal, siendo mucho mayor en el canal retail. Además, estableció que los laboratorios tendrían poder de mercado en el canal retail (en el cual la marca del medicamento es más relevante) que en el canal institucional.
En ese sentido, el TDLC descartó la adopción de medidas más gravosas que fueron solicitadas (como la fijación de precios máximos para el canal retail), pero se declaró que las farmacias podrán comprar medicamentos de laboratorios a través de licitaciones, lo que debería colaborar a bajar los precios en ese canal.
Ver resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Con fecha 26 de julio de 2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación en contra de la Sentencia N° 179/2022 del TDLC, que condenó por colusión a las empresas Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada y Martínez Ridao Chile Limitada.
El caso inició en el año 2018 con el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica al TDLC, en el que solicitó la aplicación de multas a Faasa y a Martínez Ridao por haber adoptado un acuerdo de actuación conjunta, determinando las condiciones de comercialización, precios y participación en procesos de contratación públicos y privados. El TDLC dictó su sentencia a comienzos del año 2022, condenado a las empresas en cuestión y aplicando multas a ambas empresas. La multa aplicable a Martínez Ridao incluso fue por un monto superior en un 50% a la requerida por la FNE. Ambas empresas interpusieron recursos de reclamación ante la Corte Suprema.
En su la Corte Suprema sólo acogió parcialmente lo reclamado por Martínez Ridao, en cuanto a su solicitud de rebajar la multa de 6.100 UTA aplicada por el TDLC a un monto de 1.900 UTA. También eliminó, para ambas requeridas, la exigencia relativa a la auditoría de correos electrónicos y registros de llamados.
De conformidad al fallo de la Corte, ambas empresas colaboraron en la misma medida en los hechos que violaron los principios de la libre competencia, por lo que deberán pagar la misma suma por concepto de multa (considerando vigésimo primero de la sentencia).
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