El pasado 30 de junio de 2023 el Poder Ejecutivo presentó al Parlamento el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022 (en adelante, el “Proyecto”).
A continuación, se exponen los principales cambios incluidos en el Proyecto respecto de la regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas (“SAD”) creadas en 2001 por la Ley de Urgencia No. 17.292 (artículos 70 a 83):
El actual artículo 72 de la Ley No. 17.292 prevé que las integraciones de capital deben cumplirse exclusivamente mediante aportaciones en dinero. El Proyecto modifica la redacción, eliminando esa exclusividad del aporte en dinero y estableciéndose que los requisitos de integraciones y suscripciones de capital serán los establecidos en general para las Sociedades Anónimas.
El Proyecto modifica el actual artículo 73, incluyendo la posibilidad de que los Clubes Deportivos constituidos como Asociaciones Civiles sean accionistas de la SAD, con determinadas restricciones: (i) no podrán poseer más del 25% de las acciones de la SAD y, (ii) no podrán ser accionistas de una SAD que participen en la misma competición.
El Proyecto establece específicamente que, en materia de Embargos (art. 380 del Código General del Proceso) aplicará el régimen general previsto para las Sociedades Anónimas: el embargo genérico sobre una persona no afectará a las acciones de la SAD de las que es titular.
El articulo 75 en su redacción actual establece que la Comisión Directiva estará integrada por un mínimo de 5 integrantes y un máximo de 15. El Proyecto promueve modificar la redacción, estableciendo únicamente un mínimo de 2 integrantes y establece que el Presidente de la Comisión representará a la sociedad, salvo pacto en contrario.
Se establece la posibilidad que los Clubes Deportivos constituidos como Asociaciones Civiles celebren con las SAD contratos de cesión de activos deportivos. El Proyecto propone la inclusión del artículo 78 BIS que regula expresamente el mecanismo y los requisitos a cumplir para la cesión de activos. El contrato deberá ser aprobado por asamblea de socios del club deportivo (asociación civil), convocada a tales efectos (siendo éste su único punto del orden del día), contando con el voto afirmativo de al menos el 60% de los socios con derecho a voto presentes en la asamblea; y contener, como mínimo, la referencia a la asamblea que aprobó el contrato, el detalle de cada uno de los activos que se transfieren, plazo, garantías, y los derechos y obligaciones de cada parte. Requiere aprobación ante la federación respectiva e inscripción en la Secretaría Nacional del Deporte. El incumplimiento de estos requisitos hará inoponible los efectos del contrato a terceros y no podrán competir en cualquier competencia del deporte federado.
Se regula el procedimiento para la transformación de un club deportivo constituido como Asociación Civil a SAD, estableciéndose los requisitos formales para la aprobación de la misma. El nuevo artículo propuesto establece a texto expreso que, una vez aprobada la transformación, todos los socios de la Asociación Civil con derecho a voto tendrá derecho de ser accionistas de la SAD.
El artículo 86 del Proyecto propone incluir a las SAD como sujetos obligados a informar y reportar operaciones sospechosas bajo la normativa de lavado de activos, modificando el artículo 13 de la Ley No. 19.574 (Ley Integral de Lavado de Activos).
*El Proyecto actualmente se encuentra a estudio de la Cámara de Representantes por lo que puede sufrir modificaciones.
*El Proyecto introduce varias otras modificaciones normativas en diversos ámbitos jurídicos, como, por ejemplo, en materia de Defensa del Consumidor. Se modifica el literal I) del artículo 31 de la Ley 17.250 y se dispone que se consideran abusivas las “cláusulas que establezcan plazos limites previos a la renovación automática del contrato, para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar”; manteniéndose la posibilidad de que el consumidor pueda rescindir el contrato dentro de los 60 días corridos en que se produjo la renovación automática y, además, se agrega que el proveedor tendrá un máximo de 15 días corridos para procesar la baja.
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