Con fecha 8 de agosto de 2022, la Corte Suprema dictó su sentencia en relación a la consulta presentada por Transbank, respecto a su esquema tarifario, rechazando la consulta por determinar que dicho esquema es contrario a la libre competencia. De esa manera, revocó la Resolución N° 67/2021 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que la había aprobado con ciertas condiciones.
El caso se originó por una consulta de Transbank ante el TDLC presentada en mayo de 2021, en la que solicitaba aprobar su régimen tarifario aplicable al comercio y a los procesadores de pago por los pagos hechos con tarjeta a través de su sistema. Dicha consulta tenía como antecedente que el modelo de pago con tarjetas habría comenzado su migración a un modelo de 4 partes, así como también la sentencia previa de la Corte Suprema de diciembre de 2019 (en causa rol N° 24.828-2018), que había ordenado a Transbank ajustar sus tarifas para que sean acorde a la libre competencia, y les impidió discriminar por industria o volumen de transacciones.
Para rechazar la consulta de Transbank, la Corte Suprema tuvo en consideración, entre otros elementos, que el sistema tarifario planteado ahora es contrario a la libre competencia, por cuanto no refleja los costos de Transbank, permiten la discriminación, y tenderían a producir mayores efectos anticompetitivos, en atención a que Transbank seguía siendo el adquirente más importante del mercado, y está verticalmente integrado con los bancos emisores.
La Corte señaló que no le corresponde a ella determinar el sistema tarifario de Transbank, sino que eso recae en “la autoridad administrativa correspondiente”.
Ver sentencia de la Corte Suprema
Con fecha 16 de agosto de 2022, el TDLC dictó las Instrucciones de Carácter General N° 5, en virtud de las cuales reguló muchos aspectos del mercado de pago con tarjetas, emitiendo instrucciones a los distintos actores del mercado, y proposición de cambios legales y/o reglamentarios al poder ejecutivo.
Dentro de las decisiones adoptadas, el TDLC reconoció la posición de dominio de Mastercard y Visa en el mercado chileno. En razón de lo anterior, les estableció medidas para limitar su actuar en el mercado, como por ejemplo, les impidió condicionar al otorgamiento de licencias el hecho de que el adquirente del comercio sea además emisor de tarjetas (regla “no acquiring without issuing”), el impedir en principio que los comercios puedan hacer un recargo en el precio de venta si se paga con tarjetas (regla “no surcharge”) o el obligar a que los comercios acepten todos los tipos de tarjetas (crédito, débito y prepago) que ellas emitan (regla “honor all products”), entre otros.
Además, les exigió a las marcas de tarjetas mayor transparencia y publicidad en las tasas de intercambio y en los costos de marcas, ya que todos esos componentes deben ser pagados por el comercio dentro del concepto general del merchant discount.
Adicionalmente, se ordenó a los emisores adoptar medidas para avanzar a la interoperabilidad a través de las marcas de tarjetas, en lugar de a través de Transbank, para avanzar del modelo de 3 a 4 partes.
Además, propuso al Poder Ejecutivo modificar las leyes o reglamentos para que los proveedores de servicios de procesamiento de pago (PSP) pasen a ser supervisados por la Unidad de Análisis Financiero y por la Comisión para el Mercado Financiero.
Ver decisión del TDLC
Con fecha 8 de agosto de 2022, el TDLC emitió su informe 26/2022, que por primera vez se pronunció sobre las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos, bajo la Ley 20.920 que establece la Gestión de Residuos y Responsabilidad Extendida del Productos y Fomento al Reciclaje (“Ley REP”).
Según la Ley REP, cada productor que genere residuos debe responsabilizarse de su gestión y eliminación, si ellos provienen de “productos prioritarios”. En este caso, se trata de la gestión de envases y embalajes, definidos como productos prioritarios.
Para cumplir las obligaciones y metas de recolección de forma colectiva, los productores pueden hacerlo a través de un sistema colectivo de gestión (SCG). Para mitigar los riesgos a la libre competencia de la asociación entre distintos productores (dado que podrían ser, todos o algunos de ellos, competidores entre sí), la Ley REP establece que, para la operación del SCG, se debe obtener una autorización previa del TDLC que declare que (i) en las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros no existen reglas que afecten la competencia; y (ii) las regla y procedimientos para que dicho SCG funcione e incorpore nuevos miembros, no atenten contra la libre competencia.
La solicitud en este caso fue presentada por 25 empresas que generan este tipo de residuos (Agrosuper, Cencosud, CCU, Nestlé entre muchas otras). El TDLC determinó que las reglas del SCG propuesto no infringen la libre competencia, pero les ordenó hacer algunas modificaciones para facilitar la incorporación de nuevos asociados, y hacer más competitivas las licitaciones que llevaría a cabo el SCG respecto a los servicios a contratar.
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